Concepto Nº 324 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 19-09-2013 - Normativa - VLEX 769578953

Concepto Nº 324 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 19-09-2013

Fecha19 Septiembre 2013
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto que niega reliquidación de indemnización y prestaciones definitivas



EMPLEADO PÚBLICO-Adquieren esta calidad los trabajadores oficiales del ISS, que siguen vinculados y sin solución de continuidad a las nuevas E.S.E.



COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Con relación a la modificación del régimen jurídico laboral de los servidores públicos


Dijo al respecto la Corte que como consecuencia de la escisión de un ente público, el legislador tiene la posibilidad de modificar el régimen jurídico laboral de sus servidores públicos, respetando los derechos adquiridos, entendidos estos como los que han ingresado definitivamente al patrimonio de la persona o ya se encuentran consolidados conforme a normas anteriores, mas no las simples expectativas, derechos intangibles que no pueden ser desconocidos por leyes posteriores, más si extinguir las simples expectativas.



EMPLEADO PÚBLICO-Están imposibilitados para presentar y negociar pliegos de peticiones


No obstante fue clara la Corte al afirmar que quienes adquieren la categoría de empleados públicos están imposibilitados para presentar y negociar pliegos de peticiones destinados a celebrar convenciones colectivas, ni pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo en las empresas sociales del estado.



SERVIDOR PÚBLICO-El pertenecer a determinado régimen laboral no constituye derecho adquirido


Cabe señalar que el hecho de pertenecer a uno u otro régimen (trabajador oficial o empleado público) no constituye un derecho adquirido, como tampoco lo es la facultad de celebrar una convención colectiva, pues es inexistente cuando se modifica el régimen.



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO-El cambio de trabajador oficial a empleado público imposibilita presentar y negociar pliego de peticiones



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO-Es un sistema jurídico que rige en su vigencia determinados contratos de trabajo



TRABAJADOR OFICIAL-En las ESE ejerce funciones de mantenimiento de obra pública y de servicios generales




INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA-No requieren aportar requisitos adicionales ni la formalización de nueva relación laboral

INDEMNIZACIÓN-Tienen derecho los servidores retirados por supresión del cargo


También la Corte Constitucional, en sentencia C-349 de 2004, determinó que como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación de los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las E.S.E. tienen derecho a ser indemnizados al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial de permanencia que se generó.



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO-Vigencia respecto de las personas vinculadas a las ESE que venían trabajando para el Seguro Social



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO-Su vigencia está sujeta a prórrogas sucesivas



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO-El cambio de naturaleza a empleo público conlleva su inaplicación



INDEMNIZACIÓN-Debe ajustarse al régimen jurídico que ostentaba al momento de su retiro por supresión del cargo


Visto lo anterior, considera esta Agencia del Ministerio Público que la liquidación definitiva de las prestaciones y la indemnización por supresión del cargo, es legal y ajustada a derecho, porque se hizo aplicando el régimen que ostentaba el empleado al momento de su retiro, pues si bien es cierto al principio de su relación laboral con el ISS, ostentó la condición de trabajador oficial y la mantuvo durante muchos años, beneficiándose de las convenciones colectivas correspondientes, habiendo estado vigente la última de éstas hasta el 31 de octubre de 2004, para la fecha en que terminó su vínculo laboral por supresión del cargo de Médico Especialista 2120, grado 21 con intensidad de 7 horas – 14 de agosto de 2007-, ya no era trabajador oficial, sino empleado público.



EMPLEADO PÚBLICO-No se le extienden los beneficios salariales y prestacionales de la Convención Colectiva


Como corolario de lo anterior, puede decirse que las cláusulas convencionales que establecen beneficios salariales y prestacionales, no son extensibles al accionante, en razón al vínculo legal y reglamentario que adquirió, lo cual impide acuerdos de voluntades más allá de las normas que regulan el régimen general de los servidores públicos de la rama ejecutiva. No se debe dejar de anotar, como lo han dicho esa alta Corporación y la Corte Constitucional, que resulta procedente el cambio de naturaleza, y una vez se produce la misma sobre ella recaen las condiciones, prerrogativas y restricciones propias de la nueva condición laboral.


PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 324-2013

SIAF: 2013-315259


Bogotá, septiembre 19 de 2013


Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

E.S.D.


REFERENCIA : No. 050012331000200800233 01 (0659-2013)

ACTOR : ANDRES AVELINO DIAZ ROMERO

IDENTIFICACION : C.C. 8.671.948 de Barranquilla

DEMANDADO : E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACION

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO : RELIQUIDACION PRESTACIONES DEFINITIVAS E INDEMNIZACION


Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” en virtud del recurso de apelación que presentó la parte actora contra la sentencia del 12 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.


1. Problema Jurídico


La presente controversia se contrae a determinar si es procedente ordenar que se reliquide la indemnización y prestaciones sociales definitivas del actor incorporado automáticamente y sin solución de continuidad como empleado de la E.S.E. Rafael Uribe Uribe, conforme a los derechos derivados de la convención colectiva de trabajo vigente suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL.


2. Lo que se demanda


El demandante solicita la nulidad parcial de la resolución Nº00886 del 24 de septiembre de 2007, que estableció el monto de la liquidación de prestaciones sociales definitivas e indemnización del servidor público.


Como restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación, a que reliquide la indemnización y las prestaciones sociales definitivas con base en la convención colectiva de trabajo vigente, suscrita entre el ISS y Sintraseguridad Social; el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; sumas debidamente indexadas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.


Como fundamento de sus pretensiones, afirma que prestó sus servicios al Instituto de Seguros Sociales desde el 7 de junio de 1988 y con ocasión de la escisión dispuesta en el decreto 1750 de 2003, quedó automáticamente incorporado y sin solución de continuidad como empleado público de la E.S.E. Rafael Uribe Uribe, hasta el 14 de agosto de 2007; desempeñó como último cargo el de Médico especialista código 2120 grado 21. Que su relación laboral se regía por la convención colectiva de trabajo suscrita con Sintraseguridad Social, vigente hasta el 31 de octubre de 2004 y prorrogada en forma automática cada seis meses, por lo que se encontraba vigente al momento de su desvinculación. Que mediante los decreto 3674 y 3675 de 2006 se modificó la planta de personal y se decretó la supresión de algunos cargos. Por el decreto 405 de 2007 se suprimió la E.S.E. y conforme al artículo 1° del decreto 2349 de 2008 la liquidación de la E.S.E. termina el 18 de julio de 2008 fecha a partir de la cual quedan suprimidos todos los cargos dando aplicación al artículo 12 del decreto 405 de 2007 y como consecuencia de ello mediante la resolución Nº.000886 del 24 de septiembre de 2007 le establecieron el monto de la liquidación de prestaciones definitivas e indemnización. Señala que liquidaron las prestaciones sociales definitivas y la indemnización por supresión, conforme a la tabla del decreto 405, sin tener en cuenta la vigencia de la convención colectiva.


Citó como normas vulneradas los artículos 1, 2, , 25, 39, 53, 55, 93, 94 y 209 de la Constitución Política; artículos 467 y siguientes y 478 del Código Sustantivo del Trabajo; sentencias C-314 y C-349 de 2004; decreto 1750 del 26 de junio de 2003 y Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el I.S.S. y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. Señaló que con la liquidación realizada en la resolución demandada se le vulneraron los derechos...

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