Concepto Nº 325 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-11-2012 - Normativa - VLEX 767598581

Concepto Nº 325 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-11-2012

Fecha15 Noviembre 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.44884

(050012331000201000550-01)


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



TIPICIDAD-La conducta señalada no es típica por no cumplir con los presupuestos normativos exigidos para ello


Se infiere por parte de esta Delegada del Ministerio Público, que la absolución se fundamentó esencialmente en que la conducta señalada no es típica por no cumplir con los presupuestos normativos exigidos para ello, pues se evidenció falta de certeza para determinar si el acusado en cumplimiento del servicio encomendado estaba embriagado o dormido.

Ahora bien, es importante señalar y compartir lo mencionado por el Juez de Instancia Meval, al señalar que la conducta endilgada se halla descrita en la Ley 522 de 1999, Código Penal Militar; Libro Segundo, Parte especial, de los delitos; Título Segundo; Capitulo IV, del delito de Centinela; artículo 131, de lo cual se considera que efectivamente la designación de centinela no se da para los miembros de la Policía Nacional.



PRUEBAS-No se arrimó al proceso el material probatorio indispensable para realizar el estudio


El Tribunal Administrativo de Antioquia, consideró de las pruebas aportadas al proceso y análisis del acervo, que la parte actora sólo aportó copia auténtica de la Sentencia absolutoria No. 01 del 30 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de primera instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, considerando que la parte actora no asumió la carga probatoria que le correspondía, pues lo sostenido a lo largo del proceso no fue acreditado, así como que, la parte actora no hizo ningún esfuerzo para que se allegara efectivamente copia auténtica y completa del proceso penal adelantado contra del actor, con el fin de completar las pruebas decretadas y lograr demostrar que efectivamente se había presentado una privación injusta de la libertad, y que, en otros términos no se arrimó al proceso el material probatorio indispensable para realizar el estudio sometido a consideración del Tribunal.

Al respecto, esta Agencia del Ministerio Público, considera que, si en gracia de discusión, el apoderado omitió aportar como prueba copia del expediente penal, si aportó la sentencia absolutoria a favor del actor, al igual que la certificación original expedida por director del Centro de Reclusión Aures, de la Policía Nacional, que es la que da cuenta de que el procesado, estuvo privado de su libertad, documentos suficientes para que el Tribunal determinara la existencia del daño antijurídico necesario para derivar responsabilidad en cabeza de la entidad accionada, razones suficiente para que esa Corporación de instancia procediera a acceder a las súplicas de la demanda.



DAÑO ANTIJURÍDICO-El actor tiene derecho a reclamar del Estado Colombiano una indemnización por los perjuicios sufridos


Como acertadamente lo ha señalado el Honorable Consejo de Estado, al referirse sobre el tema, el artículo 414 del C. de P. P. consagra una acción indemnizatoria en contra del Estado y en favor de quien ha sido privado injustamente de la libertad, cuando sea exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, o la conducta no constituía hecho punible. Como en el caso que nos ocupa, se determinó la inexistencia de hecho punible, el actor tiene derecho a reclamar del Estado Colombiano una indemnización por los perjuicios sufridos. Este artículo 414 es fiel desarrollo del artículo 90 de la Carta Política, solo que circunscrito al daño antijurídico proveniente de las precisas circunstancias allí previstas.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Existe prueba que demuestra la existencia del daño antijurídico


Razón le asiste al apoderado del actor al manifestar en su escrito de apelación, que si en gracia de discusión, se omitió aportar como prueba el expediente penal, que fue remplazado por la sentencia absolutoria, bien pudo el Tribunal dictar un auto para un mejor proveer y solicitar el expediente en mención y adentrarlo al proceso si era de suma importancia para adoptar una decisión sabia y ajustada a derecho. Al respecto esta Delegada debe insistir en lo expuesto en el marco teórico de este concepto, que el Tribunal no puede abrogarse competencias que deslindan la órbita del Juez Contencioso Administrativo, y por lo tanto, le esté vedado rebatir el análisis jurídico que efectuó el Juez Penal. Por tanto al Juez Colegiado de lo Contencioso Administrativo, no le corresponde el cuestionamiento de la sentencia que desata el recurso de apelación en sede de la Jurisdicción Penal, sino atenerse a lo finalmente dicho por la autoridad que efectúa el cierre de la actividad jurisdiccional en lo penal y partir de tal decisión, derivar la existencia o no de la responsabilidad administrativa al tenor del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 90 de la Norma Superior.

Es de anotar que el Tribunal Administrativo de Antioquia al entrar a decidir sobre el caso que nos ocupa, sustenta su decisión sobre la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia MEVAL, mediante la cual se da cuenta que hubo un proceso penal en contra del procesado y en esta sentencia se hace una ilustración de todo cuanto aconteció en esta investigación y las razones por las cuales se termina la misma con FALLO ABSOLUTORIO, por lo cual, en opinión de esta Delegada del Ministerio Público, no tiene explicación el porque el honorable Tribunal deja de lado el hecho de entrar en consideración alguna, respecto de la prueba que muestra la existencia del daño antijurídico, aportada al proceso.

En este orden de ideas, luego de la absolución del sindicado, esta Delegada concluye que la privación de la libertad de que fue objeto el actor, fue injusta, por lo que en respetuosa opinión se debe revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.










CONCEPTO No. 325 / 2012




Bogotá, D.C 15 de noviembre de 2012



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Mauricio Fajardo Gómez


EXPEDIENTE: 050012331000201000550-01 (44884)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Alejandro Antonio Valoyes Palomeque y Otros

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional



Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida del Tribunal Administrativo de Antioquia. / Privación Injusta de la Libertad. / La conducta señalada no es típica por no cumplir con los presupuestos normativos exigidos para ello. / Falta de certeza para determinar si el acusado incurrió en la conducta endilgada.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.







I ANTECEDENTES


    1. La Demanda – Hechos


De acuerdo a lo señalado en el escrito introductorio, se extractan los siguientes: (FLS. 19 a 20 C.1)



Se relata en la demanda que el señor ALEJANDRO ANTONIO VALOYES PALOMEQUE hacía parte de la Policía Nacional y que fue investigado con ocasión al informe presentado por el señor subintendente LUÍS FERNANDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, en el cual se le acusó de que estando prestando su turno de centinela fue encontrado en el suelo.

Que para esa época, el actor se encontraba delicado de salud, pues estaba recuperándose de una toma guerrillera que había tenido en el Municipio de Bagadó en el departamento del Chocó y con todos estos antecedentes, el comandante de servicio para la fecha en cita, irresponsablemente y sin pasar revista lo saca a prestar servicio de 12 horas y en horario nocturno y con armamento de largo al canse.


Aduce que, por medio de sentencia absolutoria número 01 del 30 de junio de 2009, el Juzgado Penal Militar absuelve al demandante de todos los cargos que se le atribuyeron en la investigación.

1.2. Contestación de la demanda


1.2.1. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional


En su escrito de contestación de la demanda visible a folio 52, la apoderada de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL se opone a cada una de las pretensiones de la demanda y propone como excepción la falta de legitimación en la causa, toda vez, que la justicia penal militar está adscrita al Ministerio de Defensa con personería jurídica en cabeza de la Dirección Ejecutiva.


Aduce que, la Policía Nacional no es la llamada a responder, en un asunto que siempre estuvo bajo conocimiento de la Justicia Penal Militar.


1.3. Sentencia de Primera Instancia


  • El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia negó las suplicas de la demanda, fundamentado en los siguientes:


Expuso que la parte actora no asumió la carga probatoria, pues no hizo ningún esfuerzo para que efectivamente se allegara la copia auténtica y completa del proceso penal adelantado en contra del señor ALEJANDRO ANTONIO VALOYES PALOMEQUE,...

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