Concepto Nº 344731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369101

Concepto Nº 344731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2022

Número de radicado20226000344731
Año2022
Fecha16 Septiembre 2022
Número de oficio344731
MateriaBIENESTAR,Jornada Semestral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 344731 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 344731 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000344731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000344731
Fecha: 16/09/2022 04:20:04 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Jornada Laboral. Día de la familia. Cumplimiento de la jornada laboral e Interpretación de la Ley 1857 de 2017. RAD.
20229000411172 del 12 de agosto de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia recibida en esta dependencia el 12 de agosto de 2022, mediante la cual consulta respecto al
cumplimiento de la jornada laboral e interpretación de la Ley 1857 de 2017, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:
En desarrollo del fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 2017,
determina lo siguiente:
«ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la
sociedad.
En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus
recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la
familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus
integrantes.»
A su vez, el artículo 3 se refiere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a fin de acercarlos a sus familias en cumplimiento del
objeto de esta ley, así:
“(...) ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su
familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las
personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como
también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los
deberes familiares mencionados en este artículo.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su
familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los
empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias

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