Concepto Nº 364881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376817

Concepto Nº 364881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2020

Número de radicado20206000364881
Fecha04 Agosto 2020
Número de oficio364881
MateriaDOCENTES,Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 364881 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 364881 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000364881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000364881
Fecha: 04/08/2020 06:30:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Retiro del Servicio. Radicado: 20209000333302 del 27 de julio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta qué protección especial tienen los Docentes Provisionales en caso de que la
plaza sea ocupada por un docente de planta en traslado o por un Docente que llega por concurso, a la luz del Decreto 648 de 2017, se da
respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1278 de 2001, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece:
“ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben
realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:
a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento
provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y
su no aceptación no implica la exclusión del mismo;
b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo
con el listado de elegibles producto del concurso.
Parágrafo. Los educadores contratados por órdenes de prestación de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en virtud
del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas de este Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de conformidad
con lo dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Nación en ejercicio de su competencia
especial dada por el artículo 40 de la Ley 715 de 2001.
Para ser vinculados en propiedad. y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria

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