Concepto Nº 36549 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876800951

Concepto Nº 36549 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio36549

CONCEPTO 36549 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Concepto Número 2-2014-036549

Tema : CONSULTA PAGO Y RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES A PENSIONADOS PERTENECIENTES A LOS RÉGIMENES DE EXCEPCIÓN CON NUEVA VINCULACIÓN LABORAL

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001 el Sistema General de Seguridad Social en Salud no aplica, entre otros, a los miembros de las Fuerzas Militares ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Igualmente, no aplica a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas; a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos ni a los pensionados de la misma, ni a los afiliados al Sistema Adaptado de las Universidades.

Es del caso señalar, que el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 prevé que para efectos de evitar el doble pago de cobertura o desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas de pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde a lo contemplado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud ya sea como cotizantes o beneficiarios.

El decreto antes citado señala que cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.

Así mismo, el Decreto 1703 es claro en establecer que los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del Régimen de Excepción y las prestaciones económicas a cargo del SGSSS, serán cubiertas por el FOSYGA en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto, el empleador hará los trámites respectivos.

Por lo anterior, los aportes en salud deben ser girados por el empleador directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA...

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