Concepto Nº 36985 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 04-10-2011 - Normativa - VLEX 767593297

Concepto Nº 36985 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 04-10-2011

Fecha04 Octubre 2011
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Extradición No. 36985

Álvaro Illera Ortiz y Víctor Reales


EXTRADICIÓN-Por Homicidio y concierto para delinquir

Obran en el proceso seguido contra los sindicados, suficientes elementos de juicio que lo comprometen como autor de las referidas conducta de homicidio y Concierto para Delinquir, que, analizados fáctica y jurídicamente en la acusación proferida en su contra, en Colombia, conforme a nuestra legislación procesal, lo harían, también sujeto de medida de aseguramiento y juicio en su contra

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo que rige el presente asunto, la extradición se concederá por los delitos taxativamente señalados, entre los cuales se encuentran los de homicidio y Concierto para Delinquir, por los cuales fue llamado a juicio los ciudadanos sindicados.


PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición

Se analiza, entonces, el requerimiento de la doble incriminación de los hechos como delito en la legislación extranjera y en la nacional, tal como lo exige el inciso final del artículo 8º del Tratado Bolivariano de 1911: En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. También, la obligación internacional que guarda su exigencia correlativa en el art. 490, inciso 2º de la Ley 906: Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La ley penal colombiana tiene previstos los hechos por los que se requiere a los sindicados como delitos, que describen la conducta de igual manera a la normativa extranjera: para el Homicidio y Concierto para delinquir comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano


EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida

De conformidad con el artículo 8º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, a la solicitud de extradición, debe allegarse: La sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Este requisito se cumplió, toda vez que por vía diplomática la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela envió copias de la Ordenes de Aprehensión expedidas por el Juzgado Sexto de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, contra los sindicados, a quien le imputó la presunta comisión de los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir.


EXTRADICIÓN-Condicionamiento

Se deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.




Señores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M.P Doctor Fernando Castro Caballero

Ciudad




Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto de los ciudadanos colombianos Álvaro Luís Illera Ortiz y Víctor Rafael Reales Hoyos, requeridos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Procuraduría Segunda Delegada para Casación Penal, emitir alegato de conclusión dentro del término de traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


1. Mediante las Notas Verbales Nos II.2. C6.E3 001128,II.2.C6.E3 001241 DEL 13, 16 Y 19 DE MAYO DE 2011, respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos álvaro luis illera ortiz y víctor rafael reales hoyos, quienes se encuentran requeridos por los delitos de Sicariato y asociación Ilícita para Delinquir.


1.2. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 17 de mayo de 2011 decretó la captura con fines de extradición de los solicitadados, quienes ya habían sido capturados por miembros de la Policía Nacional, el 14 de mayo del mismo año, en cumplimiento de la circular roja de INTERPOL, números de control A-2826/5-2011 y A-2826/5-2011, atendiendo requerimiento del Gobierno de Venezuela.


1.3 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DAJI.E. No 1541 del 28 de junio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal conceptúo que:


En atención a lo establecido en nuestra Legislación Penal Interna, me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre extradición suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911”


1.5 Así mismo, por oficio No. OFI11-28900-DVJ-0300 del 12 de julio del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 2 de agosto del 2011, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas,


1.6 En auto del 14 de septiembre del 2011, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión toda vez que las pruebas solicitadas por ésta Delegada fueron negadas.



2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN


La Republica de Bolivariana de Venezuela allegó como soporte de la petición los siguientes documentos:


2.1. Notas Verbales Nos II.2. C6.E3 001128,II.2.C6.E3 001241 del 13, 16 Y 19 de mayo 2011,respectivamente, mediante las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos álvaro luís illera ortiz y víctor rafael reales hoyos, quienes son requeridos por el Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del estado de Carabobo.


2.2. Nota Verbal número II.2. C6.E3 001481 del 16 de junio del presente, por medio del cual adjuntó copias certificadas de la documentación que sustenta el pedido de extradición.

2.2.1. Circular roja de INTERPOL, números de control A-2826/5-2011 y A-2826/5-2011, atendiendo requerimiento del Gobierno de Venezuela.


2.2.2. Certificación del Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, en la cual legitima la copia fotostática insertada en el asunto GPO1-P2009-000722 seguida a los imputados álvaro Luis Illera Ortiz y Víctor Rafael Reales Hoyos.

2.2.3. Copia del Auto mediante el cual disponen dar tramite a la solicitud de extradición de álvaro Luis Illera Ortiz y Víctor Rafael Reales Hoyos.


2.2.4 Copia de la Orden de Aprehensión No C8-011-2011 y C8-012-2011, libradas, contra los ciudadanos Víctor Rafael Reales Hoyos y álvaro Luis Illera Ortiz,


2.2.5 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que son acusados los solicitados.



3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA



3.1 Precisión Preliminar


De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional.


Según el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la normativa que debe ser observada por las autoridades nacionales en materia de extradición, según y conforme existan tratados internacionales entre los Estados o, en su ausencia, prescribir el acatamiento de la legislación interna.




3.2 Normatividad Aplicable


El Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913”, tratado que, en su artículo 8º, inciso 3º, dispone: “la extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”.


Así las cosas, procede la aplicación de la Ley 906, actual código de procedimiento penal, que rige el trámite de este mecanismo de cooperación internacional en Colombia. En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto...

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