Concepto Nº 3751 Despacho Procurador General, 14-02-2005 - Normativa - VLEX 767622517

Concepto Nº 3751 Despacho Procurador General, 14-02-2005

Fecha14 Febrero 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D.C., febrero 4 de 2005

18

Procurador General
Bogotá, D.C., febrero 14 de 2005



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Examen de constitucionalidad del Decreto 2637 de 2004, “por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002” y del Decreto 2697 de 2004, “por el cual se corrigen yerros tipográficos del Decreto 2637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

Magistrado Sustanciador: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Expediente No. PE-022

Concepto No. 3751



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con el examen de constitucionalidad del Decreto 2637 de 2004, “por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002 y del Decreto 2697 de 2004, “por el cual se corrigen yerros tipográficos del Decreto 2637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002, los cuales modifican la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.


1. Antecedentes de la normas que se revisan: Acto Legislativo No. 03 de 2002


Los antecedentes de los decretos bajo estudio se remontan a la expedición del Acto Legislativo No. 03 de 19 de diciembre de 2002, puesto que fue el inciso 2 del artículo 4 transitorio del mencionado acto, el que señaló que el Congreso de la República dispondría hasta el 20 de junio de 2004 para expedir “los proyectos de ley pertinentes para adoptar el nuevo sistema”. Que en caso de que no lo hiciere dentro de este plazo, se revestiría al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos meses para “proferir las normas legales necesarias al nuevo sistema”. Para dicho fin podría expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Ley Estatutaria de Habeas Corpus, los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía.


Teniendo en cuenta que el ente legislativo dentro del plazo fijado sólo expidió la Ley 906 de 2004, nuevo Código de Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional, específicamente el Presidente de la República, se dio a la tarea de expedir los decretos objeto de análisis, a efectos de reformar la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.



2. El sistema penal adoptado en el Acto Legislativo No. 3 de 2002


2.1. Dado que los Decretos 2637 y 2697 de 2004, en teoría, fueron expedidos para facilitar la implementación del nuevo sistema penal adoptado mediante el Acto Legislativo No. 3 de 2002, a juicio de este Despacho, resulta indispensable hacer una breve explicación del mismo para verificar si los mencionados decretos en realidad adoptan medidas necesarias para su instauración.


2.2. A partir del Acto Legislativo 03 de 2002, el sistema penal de Colombia ingresa en una nueva etapa, pues se modifica su estructuración, si bien algunos hablan de un sistema penal acusatorio, la verdad es que es un sistema con énfasis en el principio acusatorio, sin que goce de todas las características de lo que en otras latitudes se denomina “sistema acusatorio”, es más bien un sistema con características particulares y propias, en donde las partes actúan en condiciones de contradicción e igualdad, gracias a la implementación de un procedimiento oral, inmediato, concentrado y público. Entre sus principales particularidades se encuentran las siguientes:


- Es un sistema basado en la separación funcional del órgano que hace la investigación y el que adopta las medidas restrictivas de los derechos fundamentales del imputado o acusado. En el sistema acusatorio la Fiscalía organizará y dirigirá la investigación, acopiará los elementos probatorios a que haya lugar, pero la apreciación de éstos para efectos de una medida de aseguramiento la hará un tercero imparcial denominado juez de control de garantías.


- El sistema brinda una mayor protección de las víctimas, representada por solicitudes de protección y seguridad de sus derechos patrimoniales, su reconocimiento y representación legal en el juicio y la impugnación ante el juez de conocimiento de las decisiones que pongan fin a la acción penal.


- El sistema reitera la exigencia de una conducta material o externa con apariencia de delito para que proceda la investigación penal.


- Es un sistema basado en la oralidad, en la contradicción, la publicidad, la concentración y la inmediación probatoria ante el juez de conocimiento.


- En este sistema juega un papel fundamental la implementación de los acuerdos y negociaciones para ponerle fin anticipadamente al proceso penal.


- En este sistema la verdad procesal surge de una confrontación de la actividad probatoria y argumental de las partes y las contrapartes y no de una manifestación unilateral, subjetiva o inquisitiva del funcionario judicial.






3. El Decreto 2637 de 2004 fue expedido dentro de los dos meses durante los cuales se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias. Sin embargo, su contenido no se ajusta a los límites materiales de la competencia especial reconocida al Presidente de la República


3.1. Como primera medida, es preciso señalar que las expresas facultades extraordinarias que el Acto Legislativo No. 03 de 2002 concedió al Presidente de la República, en caso de que el Congreso de la República, al 20 de junio no expidiera la leyes correspondientes al nuevo sistema, estaban limitadas en cuanto a la materia, pues fueron concedidas única y exclusivamente para la implementación y desarrollo del sistema penal introducido por el mencionado acto legislativo. Facultades éstas que, por demás, fueron declaradas exequibles en sentencia C-970 de 2004.


Las mencionadas facultades tenían un carácter eminentemente transitorio, ya que sólo fueron otorgadas por el término de dos meses, tal y como se deduce del segundo inciso del artículo 4 transitorio del mencionado Acto Legislativo, que al respecto señaló:


El Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema. Para este fin podrá expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administración de justicia, la ley estatutaria de habeas corpus, los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía.” (Negrillas fuera de texto).


Bajo este contexto, es claro que el Presidente de la República estaba habilitado para introducir modificaciones a la Ley 270 de 1996, pero las normas modificándola indiscutiblemente tenían que ser dictadas antes de que se cumplieran los dos meses de habilitación legislativa, esto era, antes del 21 de agosto de 2004, e inequívocamente el contenido de ellas debía estar relacionado con la instauración e implementación del nuevo sistema penal objeto del mismo de la habilitación excepcional de competencia legislativa, en cabeza del Jefe del Ejecutivo.


3.2. De un minucioso análisis del Decreto 2637 de 19 de agosto 2004, “por el cual se desarrolla en Acto Legislativo número 03 de 2002, puede concluirse que, si bien, dicho decreto fue expedido dentro del término de los dos meses señalado por el respectivo acto legislativo, que para el efecto es la norma habilitante, su contenido en nada se relaciona con la implementación del nuevo sistema, salvo algunos aspectos marginales (artículos 1 y 12), razón por la cual no podía modificar en modo alguno la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, como lo hizo, por cuanto materialmente estaba condicionado para el efecto, razón por la que puede afirmarse, sin más análisis, que el Presidente de la República incurrió en un exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Constituyente derivado, tal y como pasa a demostrarse a continuación:


3.2.1. El artículo 1 del Decreto 2637 de 2004, que modifica el artículo 7 de la Ley 270 de 1996, dispone que la administración de justicia debe ser eficiente y de óptima calidad, que no obstante la perentoriedad y cumplimiento de los términos procesales, cuando existan procesos en curso en que puedan verse afectados el orden o el patrimonio público, la seguridad nacional, o la de establecimientos de reclusión, o cuando involucren hechos, causas y fallos similares reiterados por la jurisprudencia, el juez, el...

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