Concepto Nº 379081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924919172

Concepto Nº 379081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022

Número de radicado20226000379081
Fecha25 Octubre 2022
Número de oficio379081
MateriaENTIDADES,Cooperativas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 379081 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 379081 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000379081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000379081
Fecha: 25/10/2022 10:59:54 a.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES - Naturaleza Jurídica. Cooperativas. RAD N° 20229000493412 del 22 de septiembre de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente:
Cuál es la naturaleza jurídica de las administraciones públicas cooperativas, tienen la calidad de entidades públicas pertenecientes a la Rama
Ejecutiva o son entes privados.
Bajo qué norma o regla jurisprudencial se puede determinar la naturaleza jurídica de estos entes.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente.
Revisando los estatutos de la Cooperativa y la ordenanza que las constituyo se observa que su constitución es de Cooperativa de acuerdo con la
Ley 79 de 1988 en donde expresa:
“ARTÍCULO 4. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son
simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o
servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus
asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los
aportes y conservarlos en su valor real.”
Igualmente, el Decreto â¿¿ Ley 1482 de 1989 en cuanto a la naturaleza jurídica de las cooperativas señala:
“ARTÍCULO 1. OBJETO DEL DECRETO. El objeto del presente Decreto es dotar a las empresas de servicios en las formas de administraciones
públicas cooperativas de un marco jurídico que permita su desarrollo, favorecer la prestación de servicios a la comunidad e impulsar su
organización bajo la modalidad cooperativa, y garantizar el apoyo del Estado a aquéllas.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS. Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, que se
denominarán administraciones cooperativas, se considerarán como formas asociativas componentes del sector cooperativo y tendrán las
siguientes características:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR