Concepto Nº 389911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924917361

Concepto Nº 389911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022

Número de radicado20226000389911
Fecha24 Octubre 2022
Número de oficio389911
MateriaCOMISIÓN DE PERSONAL,Conformación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 389911 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 389911 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000389911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000389911
Fecha: 24/10/2022 04:11:51 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Comisión de Personal â¿¿ Conformación. Radicado: 20222060490452 del 21 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de su petición, en la cual usted manif‌iesta lo siguiente:
“Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto de solicitarle emitir concepto sobre la viabilidad de que los empleados vinculados en
provisionalidad participen en calidad de electores en las votaciones para elegir representantes titulares y suplentes de los servidores de carrera
administrativa
Lo anterior, en aras de resolver controversias suscitada y seguir adelante con la elección de los representantes de los servidores de carrera
administrativa en la Comisión Persona
Esto debido a que, es del interés de la suscrita conocer criterios que determinan la suf‌iciencia o insuf‌iciencia del personal del carrera
administrativa para realizar la elección”.
A lo referido anteriormente, me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la
valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las
entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
De acuerdo con lo señalado, tenemos que sobre la conformación de las comisiones de personal la Ley 909de 2004 establece:
ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.
En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de
la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser
de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de
las dependencias regionales o seccionales de las entidades.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir,
este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.
Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad
u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.

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