Concepto Nº 389981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924917279

Concepto Nº 389981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022

Número de radicado20226000389981
Fecha24 Octubre 2022
Número de oficio389981
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 389981 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 389981 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000389981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000389981
Fecha: 24/10/2022 08:20:40 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Presidente y vicepresidente de una junta de acción comunal que suscriben un contrato Estatal.
RAD. 20222060549272 del 20 de octubre de 2022.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el presidente o
el vicepresidente de una junta de acción comunal suscriban un contrato Estatal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1.- Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a
permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
2.- Respecto de la naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal, es importante tener en cuenta que es pertinente señalar que la Ley 743
de 2002, “por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal”,
consagra en el artículo 6, que “para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la
sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia
participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”.
Así mismo, el artículo 8° de la misma Ley 743 de 2002, indica que “la Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria
de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los
residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el
ejercicio de la democracia participativa”.
De acuerdo con lo anterior, es viable colegir que como quiera que las Juntas de Acción Comunal son entidades sin ánimo de lucro, de naturaleza

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