Concepto Nº 390001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924917229

Concepto Nº 390001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022

Número de radicado20226000390001
Año2022
Fecha24 Octubre 2022
Número de oficio390001
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 390001 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 390001 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000390001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000390001
Fecha: 24/10/2022 08:49:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿¿ ENCARGO Radicado. 20229000483632 de fecha 19 de Septiembre 2022.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) Cuál es el procedimiento que debe llevar a cabo la alcaldía
para asignar esa vacante definitiva a otros funcionarios de la misma planta de personal que se encuentren en carrera administrativa? (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo de la Función Pública", este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
Sea lo primero indicar que la Constitución Política en el artículo 122, dispone:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le
incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el
monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (...)”
A su turno, el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

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