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Concepto Nº 390851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022

Número de radicado20226000390851
Año2022
Fecha24 Octubre 2022
Número de oficio390851
MateriaREMUNERACIÓN,Viáticos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 390851 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 390851 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000390851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000390851
Fecha: 24/10/2022 10:47:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Gastos de transporte Comisión de servicios. Rad. 20229000491102 del 21 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita se brinde concepto acerca de los gastos de transporte en comisión de
servicios; al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las
actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
en cuanto a las normas que atañen su consulta, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector de Función Pública”, establece respecto de las comisiones de servicios lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas
actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede
otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
De servicios.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de

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