Concepto Nº 404 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 07-11-2014 - Normativa - VLEX 769578117

Concepto Nº 404 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 07-11-2014

Fecha07 Noviembre 2014
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

16


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto sancionatorio disciplinario



FALTA DISCIPLINARIA-Concepto



NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-En materia disciplinaria no constituye una tercera instancia



JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-Competencia respecto al control de los actos administrativos sancionatorios disciplinarios



JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-No abre un nuevo debate probatorio pero analiza los vicios de la actuación


Entonces, tenemos que la presente instancia procesal no pretende abrir un nuevo debate probatorio que determine la responsabilidad disciplinaria del actor, toda vez que es un debate que corresponde a las autoridades disciplinarías tal y como lo establece la Ley 734 de 2002 y 1015 de 2006, no siendo objeto de la Jurisdicción Contenciosa en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento; empero, no es óbice para que la jurisdicción conozca de la legalidad de los actos administrativos que se expidan en virtud de dicha facultad siempre que proponga un debate de fondo que haya viciado la actuación.



JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-Protege al ciudadano de interpretación desmesurada o ajena a las pruebas recaudadas



PROCESO DISCIPLINARIO-Deber de acatar el debido proceso


Respecto a la parte sustancial de la inconformidad que plantea el accionante, para la imposición de una sanción de carácter disciplinario, se ha sostenido que en el adelantamiento de dicho proceso, el funcionario encartado debe tener la oportunidad de desvirtuar los cargos que se le formulen, por lo que en este evento debe determinarse, si la decisión se tomó con fundamento en la Ley, y si se garantizaron sus derechos de defensa y al debido proceso.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Recae sobre todos los servidores independiente de su jerarquía



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Procede a título de dolo o culpa





RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico, las funciones y los servicios públicos


Debe tenerse en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico constitucional prevé un sistema de responsabilidad personal e individual de los servidores públicos, conforme al cual, quienes se encuentren al servicio del Estado están obligados a observar la Constitución, las leyes, los reglamentos y atender las funciones y servicios públicos bajo parámetros de moralidad, eficiencia, eficacia y con respeto por los derechos y las garantías de los asociados, debiendo responder tales servidores por esas acciones u omisiones o extralimitaciones en que puedan incurrir en el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.



PROCESO DISCIPLINARIO-Deber de motivación


Cabe anotar que cuando la Administración cumple con el deber de motivar el acto, está observando también el debido proceso, pues garantiza a quien sufre la sanción, una oportunidad más para contradecir con claridad las imputaciones que se le hacen, en la vía administrativa. Ahora bien, de la revisión minuciosa, seria y ponderada de los elementos de juicio con que cuenta esta causa, se concluye: de un lado, que se brindó respeto a los derechos del demandante, en tanto fue debidamente enterado de la actuación, pudo controvertir los hechos que se le imputaban; y de otro, se constata que se cumplió el trámite del proceso disciplinario por parte de la entidad demandada, con respeto de los derechos y garantías constitucionales del implicado.



NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Caducidad de la acción


Es decir, que una vez contados los cuatro meses de que trata el articulo transcrito con anterioridad, tenemos que vencen el 13 de mayo de 2010; y la solicitud de conciliación presentada ante la Procuraduría General de la Nación (que suspende el término de caducidad) la presentó el 14 de mayo de 2010, según Constancia No.043 suscrita por el Procurador 122 Judicial II para asuntos Administrativos de Tunja; es decir que la presente acción se encuentra caducada, pues se presentó un día después del término establecido para ejercerla.

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO N° 404-2014

SIAF 2014-389484


Bogotá, D, C., 7 de Noviembre de 2014.


Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

E. S. D.


No. INTERNO : 0852-2012

EXPEDIENTE : 111001032500020120021900

ACTOR : YAMEL ROBERTO RODRIGUEZ SALGADO

DEMANDADA : PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TEMA : SANCIÓN- DESTITUCIÓN


  1. INTRODUCCIÓN


Procede esta Agencia del Ministerio Público a rendir el concepto del Ministerio Público como interviniente en el presente proceso, en el que se corrió traslado a las partes y a esta Agencia para alegar de fondo en proceso de única instancia.


  1. ANTECEDENTES


2.1 Petición Anulatoria


En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor YAMEL ROBERTO RODRIGUEZ SALGADO por medio de apoderado solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


Que se declare nula la providencia providencia proferida por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, calendada el 23 de julio de 2009, mediante la cual sanciona al demandante con sanción disciplinaria de destitución como Alcalde del Municipio de Caldas Boyacá, e inhabilidad general por el término de 13 años.

Que se declare que es nula la providencia proferida por la Procuraduría Regional de Tunja Boyacá del 26 de noviembre de 2009, confirmatoria de la providencia expedida por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá


    1. Petición Restauratoria


A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Procuraduría General de la Nación, al pago de la indemnización por perjuicios de orden material y moral causados con ocasión de la destitución como alcalde y de la inhabilidad por el término de 13 años.


2.3 Hechos


El señor YAMEL ROBERTO RODRÍGUEZ SALGADO, fue elegido Alcalde del municipio de Caldas Boyacá para el periodo del 1° de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2007.


Tomó posesión de su cargo ante el Juzgado Municipal de Caldas Boyacá el 1° de julio de 2005, cargo que ejerció legal y exitosamente hasta el 31 de diciembre de 2007 (elecciones atípicas por fallecimiento del anterior alcalde JAIRO GONZALEZ).


Mediante queja anónima, el actor fue investigado por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, actuación que concluyó con la providencia sancionatoria del 23 de julio de 2009 con destitución como alcalde del municipio de Caldas- Boyacá, e inhabilidad general por el término de 13 años.


El fallo de primera instancia de la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, fue recurrido ante la Procuraduría Regional de Tunja, fallo confirmado en segunda instancia mediante providencia del 26 de noviembre de 2009.


2.4. Normas violadas y concepto de violación


Señaló el demandante como disposiciones infringidas por los actos administrativos acusados, el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 11, 16, 25, 29, 42, 48, 53, 85 y 90 de la Constitución Política; artículo 3 del Decreto 01 de 1984; Ley 734 de 2002, Ley 16 de 2007 artículo 10.


El concepto de violación lo presentó señalando que hubo una vulneración de los derechos fundamentales constitucionales porque han causado agravios injustificados e irreparables al actor, conculcando principios fundamentales de orden constitucional, se han hecho interpretaciones proclives en forma expresa, lo han condenado vitaliciamente con destitución e inhabilidad para ejercer su cargo por el término de 13 años; a la fecha de la sanción el recurrente cuenta con 52 años de edad, cuando sea rehabilitado ya tiene 65 años, edad de retiro forzoso; en consecuencia, le han decretado la muerte política, profesional y económica, todo por ejercer en forma pragmática el cargo para el cual fue elegido.


Señaló que existió vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, porque si se analiza objetivamente, no se le dieron los valores probatorios a los argumentos, indicios y causales de justificación alegadas por la defensa; configurándose así el reprochable reato de la violación o conculcación del derecho al debido proceso y la dignidad del ser humano con reproches orales dentro de las diligencias por parte del investigador lo que constituye prejuzgamiento.


Recalcó en que existió vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, teniendo en cuenta que en la mayoría de las diligencias, el actor no fue asistido por defensor alguno, y es obligatorio para el Ministerio Público asignarle un defensor.


III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La Procuraduría General de la Nación mediante apoderado se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda señalando que todos los actos acusados en nulidad fueron expedidos con acatamiento de las disposiciones constitucionales y legales, que rigen el procedimiento disciplinario adelantado contra el actor y por tanto la sanción disciplinaria impuesta al actor es producto...

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