Concepto Nº 4150 Despacho Procurador General, 02-08-2006 - Normativa - VLEX 767627085

Concepto Nº 4150 Despacho Procurador General, 02-08-2006

Fecha02 Agosto 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General


Concepto No. 4150


Bogotá, D.C. 2 de agosto de 2006



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 3o. de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”

Actoras: Leidy Carolina Fonseca Ochoa y Lilian Paola Flórez Rosales.

Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Expediente No. D-6329

Concepto No.41



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por las ciudadanas LEIDY CAROLINA FONSECA OCHOA y LILIAN PAOLA FLOREZ ROSALES, quienes en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o., y 242, numeral 1o., de la Constitución Política, han solicitado a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad del literal f) del artículo 3o. de la Ley 1010 de 2006, (publicada en el Diario Oficial No. 46.160 del 23 de enero de 2006), cuyo texto es el siguiente:



ARTÍCULO 3o. CONDUCTAS ATENUANTES. Son conductas atenuantes del acoso laboral:


(…)



f) Los vínculos familiares y afectivos




2. Planteamientos de la demanda


Las ciudadanas demandantes manifiestan que la disposición impugnada vulnera el preámbulo y los artículos 12, 13 y 25 de la Constitución Política, por las siguientes razones:


2.1. El hecho de que exista un vínculo familiar y afectivo no puede dar lugar a que se desconozcan los principios que rigen el derecho laboral que garantizan el trato justo y equitativo que debe permanecer siempre en la subordinación del vínculo laboral.


2.2. Conforme al artículo 12 de la Constitución Política nadie puede ser sometido a tratos crueles o degradantes, lo cual es vulnerado por la norma demandada, puesto que el empleador puede aprovechar las condiciones de indefensión del trabajador por tener una relación familiar y afectiva, para cometer conductas violatorias de los derechos y garantías que le asisten al trabajador, pues de alguna la manera la ley protege al empleador acosador, aminorándole la responsabilidad por el simple hecho de acaecer la circunstancia de poseer dichos vínculos.


2.3. Se vulneran los derechos a la igualdad y al trabajo, en la medida en que el hecho del vínculo familiar y afectivo permite que el empleador que le desconozca derechos y garantías laborales a los trabajadores, salga favorecido con la circunstancia de atenuación cuando se encuentre responsable de la conducta de acoso laboral. Así mismo, el trabajador sin importar su condición debe gozar de la misma protección de sus derechos y garantías por parte del Estado, lo cual no sucede en el presente evento, en el que el empleador se le atenúa la responsabilidad sin justificación alguna.

3. Problema jurídico


Al Ministerio Público corresponde establecer si la decisión del legislador de consagrar una circunstancia de atenuación de la conducta de acoso laboral, cuando existan vínculos familiares y afectivos, desconoce el preámbulo, el derecho a la igualdad, la prohibición de ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho al trabajo.


4. Alcance del concepto de acoso laboral y su regulación en la Ley 1010 de 2006



4.1. La evolución en el reconocimiento y materialización de las garantías de los derechos ha estado íntimamente ligada a la humanización de las relaciones laborales, en la medida en que se empezó a señalar que el derecho al trabajo se consolidaba no solamente a partir del reconocimiento de las prestaciones económicas, sino que implicaba también el respeto a la dignidad humana que está inserta en cualquier relación laboral. Es tan así, que dentro de la concepción del Estado Social de Derecho, dos de las columnas en que se erige el mismo, son precisamente el derecho al trabajo y el respeto a la dignidad humana.


En esa corriente mundial, de consolidar las relaciones laborales ya no a partir del aspecto netamente económico, sino del reconocimiento permanente de esa dignidad frente a cualquier intromisión que las deteriore, los Estados se han comprometido a expedir normas para combatir el fenómeno del mobbing (término que traducido al español, significa acoso u hostigamiento) y definido como una forma de intimidación y hostigamiento sicológico en el puesto de trabajo, ejercida a través de comportamientos abusivos, agresivos o vejatorios, por parte de los superiores jerárquicos o compañeros.

En la doctrina especializada, según el profesor Iñaki Peñuel, “el acoso laboral tiene por objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular (reorganización, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc.) para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas” (tomado de www.usmr.ccoo.es/Portada/Mobbing, consulta realizada el 21 de julio de 2006).


4.2. En igual sentido, se señalan distintos tipos de acoso laboral: i) el descendente, quizás el más frecuente, que consiste en actitudes adoptadas por el superior jerárquico, como desprecios, falsas acusaciones, insultos, excesiva inequidad en las cargas laborales, cuyo propósito es demostrar un “poderío” innecesario o pretender con ello que el trabajador tome la decisión de renunciar y evitar el empleador el pago de las cargas económicas, que implica el despido sin justa causa; ii) el ascendente, en contra del superior, el cual consiste en que uno o varios subordinados agreden al mismo, por cuanto sus métodos y decisiones no son aceptados, igualmente acaece en el evento en que un trabajador es ascendido, con la atribución de dirigir y darles órdenes a sus antiguos compañeros, lo que produce comportamientos inadecuados de éstos respecto del ascendido ; y iii) el horizontal, ocurre cuando el trabajador se ve acosado por un compañero/a del mismo nivel jerárquico, en razón a que éste tiene una posición de privilegio, impuesta por el superior o generado por situaciones netamente personales o en relación...

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