Concepto Nº 42 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 05-03-2004 - Normativa - VLEX 767610017

Concepto Nº 42 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 05-03-2004

Fecha05 Marzo 2004
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

17



Expediente No. 14307




Bogotá D.C.,

5 de marzo de 2004



H CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejera Ponente Dra.: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA


Referencia: 25000232700020020086301

Radicado: 14307

Asunto: Impuesto de Renta

Actor: EXULTAR S.A.

Demandado: U.A.E DIAN



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numeral 7 de la Constitución Política; 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo; en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente Alegato de Conclusión.


I. ANTECEDENTES


    1. La sociedad EXULTAR S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con fundamento en el artículo 5º de la Ley 218 de 17 de noviembre de 1995, realizó una inversión en la zona del río Páez el día 4 de diciembre de 1996 por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS m/c ($250.000.000), mediante la constitución de la sociedad CABKO S.A. domiciliada en Puerto Tejada (Departamento del Cauca).


    1. Al acto de constitución de la sociedad CABKO S.A., concurrieron además de la sociedad EXULTAR S.A., ocho sociedades más, cuyos aportes elevaron el capital suscrito y pagado a la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS m/c ($2.000.000.000).


    1. La sociedad CABKO S.A., una vez finalizado su período improductivo, ha venido desarrollando su objeto social de conformidad con los requisitos legales exigidos para gozar del beneficio de la exención creada por la ley, materializando los recursos recibidos por parte de sus accionistas en activos productivos de conformidad con el parágrafo del artículo 1º, del artículo 3º de la Ley 218 de 1995.


    1. Por su parte la sociedad EXULTAR S.A., en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1997, registró como descuento tributario la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($36.344.000), monto máximo que le era dado descontar.


    1. El jefe de la División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Popayán, en desarrollo del programa “Beneficios Ley Páez”, ordenó iniciar investigación tributaria a la sociedad receptora de la inversión, CABKO S.A., mediante auto de apertura identificado con el número 223 de 12 de abril de 2000.


Todas las actuaciones administrativas que tuvieron lugar tras la investigación tributaria, reposan en el expediente AQ-98-00-00223; allí se encuentran los documentos soporte de la materialización de la inversión y los informes presentados por los funcionarios comisionados. Todo lo anterior, evidencia los hechos y documentos soporte de la materialización de la inversión recibida por la sociedad CABKO S.A.


    1. Paralelamente a la investigación adelantada por la División de Fiscalización de la ciudad de Popayán, la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá, inició investigación a la sociedad inversionista, EXULTAR S.A., en desarrollo del programa de inversionistas con beneficio tributario Ley Páez.


El día 4 de octubre de 1999, a la sociedad demandante se le hizo entrega del Auto de verificación o cruce número 300631999000867, mediante el cual se comisionaban funcionarios de la Administración Tributaria a las dependencias de la sociedad ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C., con el objeto de recaudar y solicitar la información considerada como necesaria para verificar la efectiva materialización y el real mantenimiento de la inversión realizada a la sociedad CABKO S.A.


    1. La División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá, tras considerar que los documentos soporte de la materialización presentados por la sociedad contribuyente resultaban insuficientes, profirió Requerimiento Especial número 300632000000118 de 17 de mayo de 2000. Tal Requerimiento fue notificado a la sociedad el día 19 de mayo de ese mismo año, según certificación expedida por el jefe de la oficina postal Morato.


Los argumentos expuestos por la Administración Tributaria en el Requerimiento Especial, por los cuales se desconoció el beneficio, fueron los siguientes:


  1. La materialización de la inversión en la empresa receptora no fue demostrada plenamente con los respectivos documentos soporte”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 383 de 1997.


  1. La sociedad EXULTAR S.A., no tuvo en cuenta para su declaración de renta del período gravable 1997, que el beneficio tributario de Ley Páez, debió utilizarlo en el año gravable en el cual realizó la inversión (1996)”; fundamenta su afirmación con el texto del artículo 5º de la Ley 218 de 1995.


    1. La sociedad EXULTAR S.A., presentó respuesta al Requerimiento Especial número 300632000000118, sin embargo ésta no fue admitida por la autoridad tributaria y ésta, dentro de los términos legales consagrados para el efecto, profirió Liquidación Oficial de Revisión identificada con el número 300642001000007 de 12 de enero de 2001.


    1. La División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá, por petición elevada por la sociedad EXULTAR S.A. en memorial del Recurso de Reconsideración, asumió el conocimiento del contenido de la respuesta al Requerimiento Especial, así como de las pruebas aportadas, despreciando dichos argumentos y negando valor probatorio a los documentos aportados con el fin de verificar la materialización de la inversión realizada.


    1. El día 12 de marzo de 2001, la sociedad contribuyente interpuso Recurso de Reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión, la cual fue confirmada en todas sus partes por la División Jurídica, mediante Resolución número 300662002000004 de 8 de febrero de 2002.


    1. La Sociedad EXULTAR S.A., el día 14 de junio de 2002, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra los actos administrativos mediante los cuales fue determinado el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1997. En el escrito de la demanda, la sociedad expone las normas violadas y el concepto de la violación, así:


Artículo , 363 y 338 de la Constitución Política. Irretroactividad de la Ley. Afirma la sociedad demandante, que la inversión por ella realizada tuvo lugar en el mes de diciembre de 1996, razón por la cual dicha actuación habría de regirse por la Ley 288 de 1995, vigente al momento de ocurrencia de los hechos y no por la Ley 383 de 1997, como propone la Administración, puesto que ésta cobraría vigencia, según su artículo 74, sólo a partir de su fecha de publicación, esto es el 14 de julio de 1997, pero que conforme a los artículos 338 y 363 de la Carta Política, comenzaría efectivamente a regir sólo a partir del período gravable siguiente, es decir, el 1º de enero de 1998. El hecho de dar aplicación al artículo 40 de la Ley 383 de 1997 constituye una violación tanto por errónea como por indebida aplicación por parte de la Administración.


Continua la demandante, aseverando que aún cuando la...

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