Concepto N° 4201912000006639, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570142

Concepto N° 4201912000006639, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-11-2019

Año2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de oficio4201912000006639
MateriaPROCESO DE CONTRATACIÓN - OBSERVACIONES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL – Intervinientes


Los intervinientes del procedimiento contractual no son únicamente los “interesados” y los “oferentes”, mencionados en las disposiciones de la Ley 80 de 1993, sino que el concepto es más amplio e incluye a los “terceros”, de conformidad con el CPACA citado. A continuación, se identificarán otros sujetos, que a pesar de no ser “intervinientes”, cumplen las funciones conferidas por la ley respecto de la contratación pública, específicamente su control y vigilancia.


La función de las autoridades de control fiscal y el control previo administrativo de los contratos, por parte de las oficinas de control interno, consiste en vigilar y verificar las actuaciones administrativas de las entidades que tengan como resultado la celebración de un contrato para comprobar su legalidad, lo cual puede hacerse mediante observaciones a la actividad contractual adelantada por los funcionarios con competencia para ello. Sin embargo, es importante aclarar que la competencia de las autoridades de control fiscal se ejerce de forma posterior, es decir, una vez celebrado el contrato por lo que no le es posible participar en la etapa de evaluación del procedimiento contractual. También existe el control ciudadano, ejercido mediante la vigilancia sobre la gestión contractual, a cargo de personas o asociaciones conformadas para dicho fin, por lo cual su intervención en el procedimiento de contratación y en las actuaciones que le son propias, como la evaluación de las ofertas, es viable a través de observaciones o solicitudes que realicen para cumplir su función, y que deben recibir un apoyo y colaboración especial por las autoridades ante quienes se presentan


OBSERVACIONES – Principio de transparencia – Licitación pública – Proceso contractual


En la licitación pública aplica el principio de transparencia, que señala que los “interesados” pueden controvertir los informes elaborados por la entidad estatal, presentando observaciones a esas actuaciones, como lo es el informe de evaluación, lo cual debe armonizarse con la regla dispuesta en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que establece que los oferentes pueden presentar observaciones al informe de evaluación



Bogotá D.C., 29/11/2019 Hora 12:10:44s

N° Radicado: 2201913000008833


Señora

Leidy Ospina Neira

Villavicencio, Meta




Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006639

Temas:

Licitación pública, observaciones, informe de evaluación

Tipo de asunto consultado:

Sujetos que pueden hacer observaciones al informe de

evaluación en un procedimiento contractual mediante la modalidad de licitación pública



Estimada señora Ospina,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


La peticionaria plantea la siguiente pregunta: “cualquier persona puede realizar observaciones al informe de evaluación de una licitación pública, o si estas observaciones solo las pueden hacer los oferentes participantes?”.


  1. Consideraciones


    1. Introducción


La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades, y en esa medida cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan. Para las adquisiciones, las entidades deben estructurar un procedimiento de contratación que es reglado, es decir, el procedimiento no es discrecional, y se deben consultar las normas que rigen el Sistema de Compra Pública para determinar la forma que la Ley prevé para adelantarlo. Por consiguiente, las principales normas son: la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la Ley 1150 de 2007 que, entre otras disposiciones, regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y el Decreto 1082 de 2015, que es reglamentario y concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para celebrar el contrato estatal.


El proceso de contratación también está definido en el Decreto 1082 de 2015 y comprende todos los pasos que realiza la entidad para adquirir los bienes que satisfacen su necesidad, cuyo inicio parte de lo que se denomina planear, y finaliza, dependiendo de lo dispuesto por la entidad, en el contrato1. A pesar de que la entidad es la dueña de sus procedimientos de contratación, y por ende es autónoma para estructurarlos y adelantarlos, siempre que respete el principio de legalidad, no significa que no intervengan otros sujetos como se verá en el numeral 2.2 de este documento.


En todo caso, los procedimientos de contratación se estructuran a partir de las modalidades de selección, y al hacer una revisión de las normas citadas -Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015-, se observa que contienen los principios y procedimientos para adelantar las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, que en el artículo 2 incluye las 5 modalidades de selección para la escogencia del contratista, y fija las reglas de cada modalidad: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía2.


La exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007 explica las razones por las cuales se establecieron las modalidades de selección: “A ese respecto es claro que las experiencias exitosas a nivel internacional demuestran que el criterio de distinción que debe gobernar un esquema contractual eficiente, es el de modular las modalidades de selección en razón a las características del objeto”.


Por tanto, para resolver su consulta, relacionada con la modalidad de selección de licitación pública: i) en primer lugar se citará el marco normativo general y específico de esta modalidad de selección; ii) después se establecerán las actuaciones dentro del procedimiento contractual, y particularmente el informe de evaluación; iii) se expondrá quiénes pueden intervenir en la contratación pública; y iv) se identificarán los sujetos que pueden presentar observaciones al informe de evaluación.


2.2 Licitación pública, características y etapas


  1. Marco normativo


La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 1, como norma específica en la materia, define que la licitación pública es la modalidad de selección que rige como regla general3, lo cual quiere decir que si un objeto que se pretende contratar no corresponden a las reglas señaladas para alguna de las otras modalidades de selección reguladas en la ley, la entidad debe utilizar la licitación pública para contratar el bien o servicio.


La Ley 80 de 1993, en el parágrafo del artículo 30, define la licitación pública: “para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Así mismo, el Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado No. 14.390, del 18 de marzo de 2010, Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez, destaca las características de la licitación pública:


    1. Es un procedimiento previo a través del cual se regula la forma de celebración de los contratos administrativos o estatales con la finalidad de seleccionar a quien ofrece las mejores condiciones. 2) Consiste en una invitación pública para que los interesados hagan propuestas, ciñéndose a las bases previstas, esto es, al pliego de condiciones. 3) De las propuestas la Administración selecciona la más favorable y a ella le adjudica el contrato. 4) El procedimiento se funda, para lograr la finalidad que busca la...

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