Concepto N° 4201912000007100, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570161

Concepto N° 4201912000007100, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-11-2019

Año2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de oficio4201912000007100
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



DOCUMENTOS TIPO – Puntaje adicional – Apoyo a la Industria Nacional – Persona Natural


El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional […] El proponente persona nacional natural, para obtener puntaje por promoción de “servicios nacionales o con trato nacional”, de acuerdo con el numeral 4.3.1 del “Documento Base”, deberá aportar con la oferta copia de la cédula de ciudadanía. No es necesario aportar el Formato 9. En ese sentido, si un proponente personal nacional natural, además de la cédula de ciudadanía, anexa el formato 9, sin que sea necesario, tiene derecho a recibir los 10 puntos por promoción de servicios nacionales o con trato nacional.



Bogotá D.C., 29/11/2019 Hora 16:10:8s

N° Radicado: 2201913000008848


Señor

Alberto Zuluaga Castro Castro

El Doncello, Caquetá



Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007100

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Puntaje por apoyo a la industria nacional



Estimado señor Zuluaga,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  • Problema planteado


El peticionario realiza el siguiente interrogante:


“En cuanto a los pliegos tipo, solicito se me aclare una duda: Cuando un proponente, personal natural colombiana, anexa la cédula de ciudadanía y a su vez anexa el formato 9 en su oferta ¿puede ser evaluado con los 10 puntos correspondientes a apoyo a la industria nacional? ¿O por el contrario se le debe anular los puntos y asignarle un puntaje 0?


  • Consideraciones


Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.


En el “Documento Base” se establecen las reglas para la acreditación de los requisitos habilitantes y los criterios de ponderación y comparación de las propuestas, los cuales tienen carácter obligatorio y no pueden ser modificados por las entidades que adelantan los procesos de contratación que aplican “Documentos Tipo”.


o Puntaje por apoyo a la industria nacional


El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:


    1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL


Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por

(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.


El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.


Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:


Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios Nacionales o con Trato

Nacional


10

Incorporación de componente nacional en servicios

extranjeros


5


      1. PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL


La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.


Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:


        1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

        2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.

        3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.


Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.


La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.


      1. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL


La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.


Personal calificado del contrato

Puntaje

s

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano


0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano


3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano


4

Más del 90% del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano


5


Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.


Para recibir el puntaje por incorporación...

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