Concepto N° 4201912000007600, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570188

Concepto N° 4201912000007600, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-12-2019

Año2019
Fecha23 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000007600
MateriaAUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN - AUDIENCIAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS - OFERTA - ADJUDICACIÓN
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN Escogencia mejor oferente Audiencia pública Audiencia obligatoria Licitación pública Pronunciamiento observaciones Principio de transparencia – Autoridad control fiscal


La audiencia de adjudicación es la etapa del procedimiento de selección en la que se adopta de forma pública la escogencia del mejor oferente para celebrar el contrato, como resultado de haberse evaluado las ofertas presentadas, publicitado el resultado y de haberse dado respuesta a las eventuales observaciones formuladas por los participantes en ejercicio de del derecho de contradicción. En un principio, el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establecía que la adjudicación de los procesos licitatorios se efectuaría en audiencia pública en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, esto es, cuando hubiere mediado orden de una autoridad de control fiscal competente.

Posteriormente, el legislador reguló este asunto en la Ley 1150 de 2007, cuyo artículo 9 se ocupó de reglar la etapa de adjudicación como la fase final de los procesos de selección de contratistas del Estado. La norma determinó que, en general, en los procesos de licitación pública la adjudicación se haría, obligatoriamente, en audiencia pública. Igualmente señaló que en dicha audiencia, de manera previa a la decisión de adjudicación, todos los interesados podrían pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la entidad a las observaciones planteadas al informe de evaluación. Para la Corte Constitucional, el mecanismo de publicidad de la audiencia de adjudicación de los contratos estatales es una forma de garantizar transparencia en las decisiones que adopta la Administración, en desarrollo de su actividad contractual.


AUDIENCIAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS – Licitación pública Audiencia asignación riesgos Audiencia de adjudicación


El artículo 39 del Decreto 1510 de 2013, hoy previsto en el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, señala que en la etapa de selección de la licitación hay dos audiencias públicas obligatorias: i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. Respecto de esta última, la norma fijó las siguientes reglas procedimentales.


AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Procedimiento – Desarrollo


1. Los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al informe de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar o modificar su oferta. La entidad tiene la potestad de suspender la audiencia cuando considere necesario verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. 2. Cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente tendrá la palabra para responder a los cuestionamientos. 3. Quienes intervienen deben ser las personas designadas previamente por los oferentes, y dentro del tiempo que la entidad señale. 4. Si la entidad previamente publicó el borrador del acto de adjudicación, puede prescindir de su lectura. 5. Terminadas las intervenciones la entidad procederá a adoptar la decisión. Expuestas las reglas fijadas por el artículo citado, se advierte que se trata de directrices mínimas que ilustran el desarrollo de la audiencia de adjudicación, pero evidentemente no alcanzan a prever todos los supuestos que se pueden presentar, aun cuando en la referida norma expresamente se previó que la entidad contratante tiene la facultad de suspender la audiencia de adjudicación por el término necesario, si requiere de un análisis adicional de las observaciones al informe final de evaluación surgidas en la audiencia, cuya solución pueda incidir en la decisión final a adoptar, por lo que se hace necesario verificar asuntos o comprobar lo alegado por los intervinientes.


OFERTA – Forma de presentación – Requisitos habilitantes – Asignación de puntaje


El primer parágrafo adicionado cambió la forma de presentar la oferta en los procesos de licitación pública para adjudicar contratos de obra. A partir de la vigencia de la ley se separó el contenido de la oferta a presentar en dos sobres, con el siguiente contenido: Primer sobre: documentos para acreditar requisitos habilitantes y documentos para acreditar requisitos que asignan puntaje, diferentes a la oferta económica. Segundo sobre: propuesta económica exclusivamente


OFERTA Contrato obra pública Procedimiento – Evaluación


El siguiente parágrafo contempló el proceder de la entidad al evaluar las ofertas presentadas en los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, en la forma señalada en el parágrafo anterior, de la siguiente manera: 1. Primero se evalúa el contenido del primer sobre -requisitos habilitantes de los oferentes y requisitos de la propuesta que sean objeto de puntuación, distintos a la oferta económica- y se publica el informe de evaluación dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones. 2. El informe de evaluación permanecerá publicado en el Secop por 5 días hábiles, término que sirve para presentar observaciones y entregar documentos requeridos por la entidad. 3. Vencido el término anterior, la entidad publicará el informe final de evaluación del primer sobre de las ofertas. 4. Luego vendrá la realización de la audiencia pública de adjudicación, escenario que también admite observaciones al informe de evaluación que deberán decidirse en la misma audiencia. 5. Durante la audiencia se abrirá el segundo sobre de las ofertas económicas, se las evaluará según el método aleatorio estipulado en el pliego de condiciones y se correrá traslado del resultado a los proponentes habilitados sólo para revisiones del aspecto económico. 6. Finalmente se establecerá el orden de elegibilidad de las ofertas.


AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Suspensión audiencia – Causales – Observaciones de proponentes – Análisis


Del texto de las normas expuestas se puede diferenciar lo siguiente: 1. La suspensión de la audiencia de adjudicación de la licitación pública está permitida con ocasión de las observaciones que los proponentes hagan al informe de evaluación, antes de adoptar la decisión de adjudicación o de declarar desierta la licitación. 2. La suspensión de esta última etapa procesal tiene como fin otorgar un espacio a la entidad contratante para hacer un análisis adicional de algún aspecto observado por los proponentes, con el fin de verificarlo o comprobarlo, siempre que este pueda tener incidencia en la posterior decisión a adoptar, que no es otra que la adjudicación o la declaratoria de desierta de la licitación. 3. Así, la suspensión de la audiencia no está autorizada para realizar por fuera de ella actos que deben realizarse en la misma, como por ejemplo: formular observaciones, darles respuesta y, por supuesto, adoptar la decisión de adjudicar el contrato.


ADJUDICACIÓN – Oferta económica – Apertura segundo sobre – Revisión – Observaciones – Aspecto económico – Evaluación



Por su parte, el inciso final del parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018 dispone que, “durante” la audiencia de adjudicación de la licitación de un contrato de obra pública, llegado el momento de abrir el segundo sobre que contiene la oferta económica, ésta se evalúe según las reglas del pliego y, del resultado, se corra traslado a los proponentes, sólo para revisión del aspecto económico, previo a establecer el orden de elegibilidad.

Así, cuando la ley dispone que sea “durante” la audiencia cuando se evalúa la oferta económica y posteriormente se establezca el orden de elegibilidad de las ofertas, está señalando que son actos y decisiones que deben surtirse dentro de la audiencia pública y no por fuera de ella.


AUDIENCIA ADJUDICACIÓN – Suspensión – Hermenéutica jurídica – Interpretación armónica y sistemática – Licitación pública – Reglas


En el contexto expuesto, esta Subdirección considera que es factible, así mismo realizar una interpretación armónica y sistemática de las dos normas en cita -artículo 30 de la Ley 57 de 1887-, para entender que las reglas de la audiencia de adjudicación del artículo 2.2.1.2.1.1.2. Decreto 1082 de 2015 y las adicionadas por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, tratándose de licitación pública para celebrar un contrato de obra, pueden compaginarse, en el entendido de que la suspensión de la audiencia de adjudicación procede aun a instancias del momento posterior a la apertura del segundo sobre que contiene la oferta económica, siempre y cuando, dicha suspensión tenga origen en observaciones de los proponentes habilitados que fueron formuladas con ocasión del traslado previsto en la ley para la revisión del aspecto económico de la evaluación, previo a establecer el orden de elegibilidad. De igual manera, la suspensión de la audiencia no puede efectuarse si los actos que se pretenden realizar son los que la ley prevé que ocurran durante la audiencia, como es el caso de la apertura de segundo sobre que contiene la oferta económica, la evaluación según el método previsto en el pliego de condiciones y la definición del orden de elegibilidad de ofertas para adoptar la decisión de adjudicación de la licitación. Esta...

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