Concepto N° 4201912000007691, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570195

Concepto N° 4201912000007691, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-12-2019

Fecha20 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000007691
MateriaDOCUMENTOS TIPO - CAPACIDAD RESIDUAL
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1– Experiencia – Acreditación – Reglas


La entidad estatal al definir la experiencia exigible en el procedimiento de contratación y una vez identificada la experiencia general y la experiencia específica, cuando esta se deba exigir, debe incluir la totalidad de actividades válidas para la acreditación de experiencia definidas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionarlas. Es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica definida en la Matriz 1 – Experiencia.


CAPACIDAD RESIDUAL – Definición


La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. Es decir, la posibilidad asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.


CAPACIDAD RESIDUAL – Factores de cálculo


Los factores para el cálculo de la capacidad residual son la Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, los cuales son evaluados en la forma prevista en las normas e instrumentos previamente enunciados y las reglas definidas por las entidades en los pliegos de condiciones, o para el caso de los procesos de contratación que deban aplicar Documentos Tipo, las reglas definidas en el Documento Base.



Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 9:55:4s

N° Radicado: 2201913000009465



Señor

Santiago Andrés Sánchez

Ciudad



Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007691

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Experiencia exigible y capacidad residual en procesos

que aplican Documentos Tipo



Estimado señor Sánchez,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 13 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


El peticionario solicita concepto relacionado con la interpretación de los Documentos Tipo, de acuerdo con las siguientes preguntas:


1. Cuando en la matriz de experiencia se define como experiencia general: "Obras de mejoramiento en vías primarias O secundarias O vías urbanas O pistas de aeropuerto" el conecto "O" le otorga la posibilidad a la entidad para que esta decida cuál de todas las opciones de experiencia exigir?


2. Puede una entidad para proyecto de mejoramiento de vías secundarias, limitar la experiencia únicamente a vías primaria y secundarias, excluyendo experiencia en vías urbanas y pistas de aeropuerto?


3. Para el cálculo de la capacidad residual, si un proponente presente la información financiera del año 2015 para acreditar la capacidad operacional, los ingresos operacionales para el cálculo de la capacidad residual se deben actualizar al año en el que se está presentando el proceso?.


  1. Consideraciones


    1. Experiencia en Documentos Tipo


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo1. Dentro de estos, la respuesta a la consulta con radicado de entrada No 4201912000005628 del 20 de agosto de 2016 con radicado de salida No 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, explicó los supuestos que deben tener en cuenta las entidades para fijar la experiencia, a continuación, se transcriben estas consideraciones:


En el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad.


El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral

      1. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.


“Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A:

        1. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.


La “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, estableció sobre este literal la siguiente recomendación:




En cuanto a la interpretación que corresponde a este literal, de acuerdo con la introducción del “Documento Base o Pliego Tipo”, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad, en este caso, únicamente con las actividades válidas para acreditar experiencia de acuerdo con las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1- Experiencia.


De esta manera, cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica exigible de acuerdo con la siguiente metodología:


Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:


  1. Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.


  1. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.


La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.


  1. Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.


  1. Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.


  1. Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas “N.A” o esté en blanco, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR