Concepto N° 4201912000008010, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-12-2019
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 4201912000008010 |
Materia | PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS |
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Oferta – Decreto 1082 de 2015
El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis durante la evaluación de las ofertas. El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación – Colombia Compra Eficiente – Noción
Esta guía define que una oferta es artificialmente baja cuando “a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector”. Para determinar que una propuesta es artificialmente bajo se puede acudir a la comparación absoluta o la comparación relativa. La primera, se refiere a contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con en el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal, en este evento se recomienda que cuando la entidad reciba menos de 5 ofertas debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al coste estimado por la entidad estatal. La segunda, esto es, en la comparación relativa, la entidad debe contrastar cada oferta con las demás ofertas presentadas.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Metodología para identificar ofertas con precios artificialmente bajos – Parámetros
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sugiere una metodología que las entidades pueden aplicar para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, en procesos en los que hay más de 5 ofertas. Esta metodología sugiere que la entidad puede: 1. Tomar el conjunto de ofertas a evaluar. 2. Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta. 3. Calcular la desviación estándar del conjunto. 4. Determinar el valor mínimo aceptable.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Cálculo – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Reemplazo variables
Para el cálculo de la desviación estándar prevista en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación, deberá reemplazar cada una de las variables de la fórmula, de acuerdo con la metodología precisamente expuesta. Así mismo, puede hacer uso de la función “DEVESTP” de Microsoft Excel.
Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 14:25:3s
N° Radicado: 2201913000009489
Señor
Fredy Eberto MartínezCiudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008010
Temas: Precios artificialmente bajos
Tipo de asunto consultado: Desviación estándar como herramienta para la identificación de ofertas artificialmente bajas
Estimado señor Martínez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
- Problema planteado
El proponente solicita explicación detallada de cómo se debe calcular la desviación estándar en un proceso de contratación estatal, de acuerdo con la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación.
- Problema planteado
El proponente solicita explicación detallada de cómo se debe calcular la desviación estándar en un proceso de contratación estatal, de acuerdo con la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación.
El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en la cual se incluyen recomendaciones y pautas para el manejo de aquellas ofertas que cumplen con las características para ser consideradas artificialmente bajas.
Esta guía define que una oferta es artificialmente baja cuando “a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector”. Para determinar que una propuesta es artificialmente bajo se puede acudir a la comparación absoluta o la comparación relativa.
La primera, se refiere a contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con en el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal, en este evento se recomienda que cuando la entidad reciba menos de 5 ofertas debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al coste estimado por la entidad estatal. La segunda, esto es, en la comparación relativa, la entidad debe contrastar cada oferta con las demás ofertas presentadas.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sugiere una metodología que las entidades pueden aplicar para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, en procesos en los que hay más de 5 ofertas. Esta metodología sugiere que la entidad puede:
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Tomar el conjunto de ofertas a evaluar.
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Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta.
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Calcular la desviación estándar del conjunto.
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Determinar el valor mínimo aceptable.
Para determinar el valor mínimo aceptable, la entidad debe calcular la mediana ordenando los valores de mayor a menor y tomar el valor de la oferta en la mitad de la lista. Si el número de ofertas es par, debe tomar los valores de la mitad, sumarlos y dividirlo en dos. Posteriormente, deberá calcular la desviación estándar utilizando la siguiente fórmula:
Por su parte, el valor mínimo aceptable es igual a la mediana menos una (1) desviación estándar. De acuerdo con la “guía”, este valor mínimo aceptable puede ser diferente al
obtenido con la anterior metodología, dependiendo de la información y los datos con los que cuente la entidad estatal.
Identificadas las ofertas con valores que parecen artificialmente de acuerdo con la anterior metodología, la entidad debe solicitar aclaración a los proponentes, analizar las explicaciones obtenidos para...
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