Concepto N° 4201912000008163, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570220

Concepto N° 4201912000008163, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-12-2019

Año2019
Fecha27 Diciembre 2019
Número de oficio4201912000008163
MateriaAPOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL - DOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Ley 816 de 2003 – Obligatoriedad – Entidades estatales


El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. […] El artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana


APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Asignación puntaje – Supuestos


La norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.


DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Puntaje adicional – Exigibilidad – Proponente extranjero – Sin Trato nacional


En el único evento que se requiere presentar el “Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional” es cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener el puntaje de cinco (5) puntos por la incorporación de componente nacional. Para tal efecto, el proponente extranjero deberá diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado. En este sentido, una persona natural colombiana, persona natural extranjera residente en Colombia y/o la persona jurídica constituida en Colombia no requerirá presentar el “Formato -9 Puntaje de Industria Nacional” para que se acredite el puntaje de Promoción de Servicios Nacionales.


DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Puntaje adicional – Servicios Nacional – Proponente nacional – Requisitos – Acreditación


En el evento que el proponente nacional quiera acreditar el “Servicio Nacional” para que se le otorguen los 10 puntos indicados en el pliego tipo, deberá presentar si es: a) persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del proponente, si es b) persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley, y, por último, si es c) persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.



Bogotá D.C., 27/12/2019 Hora 15:20:45s

N° Radicado: 2201913000009711


Señor

Luis Alexis Correa

Piedecuesta, Santander.



Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000008163

Temas:

Documentos Tipo, apoyo a la industria nacional

Tipo de asunto consultado:

Presentación del Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional

en Documentos Tipo



Estimado señor Correa,


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 5 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


En los Documentos Base o Pliego Tipo para obtener el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional, usted pregunta: “¿La entidad contratante aclara mediante respuesta a observación que los proponentes nacionales debemos diligenciar el formato 9 apoyo a la industria nacional? ¿esto es legal?

¿El formato 9 se debe diligenciar colocando el cargo de los profesionales solicitados? ejemplo: colocar 1 director, 1 residente, 1 siso, 2 técnicos constructores, o simplemente se llena el encabezado, numero de proceso objeto y nombre del proponente”.


  1. Consideraciones


Esta subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 16 de septiembre

de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de

noviembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019,

4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre

de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, estudió la forma de acreditar el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Pliegos Tipo, y expresó lo siguiente:


El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo:


Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.


Además, el artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana:


Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.


Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.


De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados1. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.


Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana2.


Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así:


o Puntaje por apoyo a la industria nacional


El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:


4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL


Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por

  1. Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.


El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.


Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:


Con...

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