Concepto N° 4201913000005165, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-08-2019
Fecha | 08 Agosto 2019 |
Número de oficio | 4201913000005165 |
Materia | LEY DE GARANTIAS ELECTORALES - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Prohibición ─ Suscripción convenios ─ Sujetos de la prohibición ─ Término prohibición
La Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Esta prohibición no aplica para los convenios o contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos.
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Garantías electorales ─ Servicios profesionales ─ Apoyo a la gestión ─ Suscripción ─ No hay restricción
Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, y por tanto, de acuerdo con la consulta, no existe restricción en la Ley 996 de 2005 relacionada con la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, por cuanto esta solamente se refiere a los contratos y convenios interadministrativos.
Bogotá D.C., 08/08/2019 Hora 16:50:17s
N° Radicado: 2201913000005691
Señor
Roby Erihk Escamilla GaitánNeiva – Huila
Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000005165
Temas: Aplicación ley de garantías
Tipo de asunto consultado: Aplicación ley de garantías para la celebración de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
Estimado señor Escamilla,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del
29 de julio de 2019, remitida por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación mediante radicado No 1932, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
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PROBLEMA PLANTEADO
¿Es posible suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el periodo de ley de garantías electorales?
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LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
La Ley 996 de 2005, artículo 38 parágrafo1, establece...
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