Concepto N° 4201913000005165, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570260

Concepto N° 4201913000005165, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-08-2019

Fecha08 Agosto 2019
Número de oficio4201913000005165
MateriaLEY DE GARANTIAS ELECTORALES - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES Prohibición Suscripción convenios Sujetos de la prohibición Término prohibición


La Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Esta prohibición no aplica para los convenios o contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos.


CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS Garantías electorales Servicios profesionales Apoyo a la gestión Suscripción No hay restricción


Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, y por tanto, de acuerdo con la consulta, no existe restricción en la Ley 996 de 2005 relacionada con la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, por cuanto esta solamente se refiere a los contratos y convenios interadministrativos.



Bogotá D.C., 08/08/2019 Hora 16:50:17s

N° Radicado: 2201913000005691



Señor

Roby Erihk Escamilla Gaitán

Neiva – Huila



Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000005165

Temas: Aplicación ley de garantías

Tipo de asunto consultado: Aplicación ley de garantías para la celebración de contratos de

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión



Estimado señor Escamilla,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del

29 de julio de 2019, remitida por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación mediante radicado No 1932, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  • PROBLEMA PLANTEADO

¿Es posible suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el periodo de ley de garantías electorales?


  • LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:


La Ley 996 de 2005, artículo 38 parágrafo1, establece...

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