Concepto N° 4201913000006271, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570363

Concepto N° 4201913000006271, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-09-2019

Año2019
Fecha30 Septiembre 2019
Número de oficio4201913000006271
MateriaCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Definición


El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define a los consorcios y a las uniones temporales como vínculos donde “dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato”. La norma citada no instruye sobre características especiales para el acuerdo consorcial, solamente dicta que su objeto es asociarse con el fin de presentar propuesta a procesos de contratación, por ello, cualquier persona capaz puede unirse con otras para crear un consorcio o una unión temporal, esto incluye a las entidades públicas.


CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Integrada por entidad estatal – No permite Modalidades de selección Modificación


La entidad puede ser parte de la unión temporal, pero será solidariamente responsable por la propuesta y por el cumplimiento del contrato.


La conformación de una unión temporal por parte de un ente público no debe modificar la modalidad de selección del contratista, más aún cuando el objeto de la unión temporal es presentar en forma conjunta “una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato”. […] La conformación de una unión temporal por parte de un ente público no debe modificar la modalidad de selección del contratista, más aún cuando el objeto de la unión temporal es presentar en forma conjunta “una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato”.



Bogotá D.C., 30/09/2019 Hora 18:5:2s

N° Radicado: 2201913000007255


Señor

Jose Ricardo Baracaldo Quintero

Asistente de fiscal

Fiscalía 15 delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca Ciudad



Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000006271

Temas:

Unión Temporal, contrato interadministrativo, contrato de obra

Tipo de asunto consultado:

Proceso de contratación con proponentes plurales constituidas por entidades estatales



Estimado señor Baracaldo,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 12 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


“¿Puede ser integrante de la Unión Temporal una entidad estatal, un municipio por ejemplo?


En caso afirmativo, ¿Esa integración ya sea con otras personas jurídicas privadas o públicas sustituyen el proceso de selección para la realización de alguna obra?, ¿se tiene alguna excepción para que eso sea un contrato estatal?”


  1. Consideraciones


La normativa de contratación pública reconoce la capacidad para contratar, no solo a personas naturales y jurídicas sino también a figuras asociativas que no tienen personería jurídica, como son consorcios y uniones temporales1, según el artículo 6 de la Ley 80 de 1993:


Artículo 6. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.


Así mismo, el articulo 7 de la Ley 80 de 1993 define a los consorcios y a las uniones temporales como vínculos donde “dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato”. El texto literal de la norma es:


Artículo 7. De los consorcios y uniones temporales. Para los efectos de esta ley se entiende por:


1o. Consorcio:


Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.


2o. Unión Temporal:


Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.


Parágrafo 1. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.


Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.


La norma citada no instruye sobre características especiales para el acuerdo consorcial, solamente dicta que su objeto es asociarse con el fin de presentar propuesta a procesos de contratación, por ello, cualquier persona capaz puede unirse con otras para crear un consorcio o una unión temporal, esto incluye a las entidades públicas.


La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 30 de enero de 1997, radicación número 942, Consejero Ponente Luis Camilo Osorio, consideró las que personas naturales o jurídicas, (nacionales -públicas o privadas- o extranjeras) pueden asociarse a través de la figura del consorcio:


La celebración de...

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