Concepto Nº 43 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 25-02-2003 - Normativa - VLEX 767619297

Concepto Nº 43 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 25-02-2003

Fecha25 Febrero 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D.C.,

7

Expediente 13528


Bogotá D.C.,

25 de febrero de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente Dr. GERMÁN AYALA MANTILLA

Referencia: 1300123310001999940901

Radicado: 13528

Asunto: Sanción por suministrar información errónea en medios magnéticos.

Actor: PROELÉCTRICA S. A.

De conformidad con lo establecido en los artículos 277 numeral 7 de la Constitución Política, 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, está Delegada del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.


I. ANTECEDENTES


La apoderada judicial de la sociedad demandante - Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena -Proeléctrica S.A.,- apela la sentencia del 18 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por desestimar las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que a nombre de la citada sociedad instauró para impugnar la Resolución Sanción 00498 del 4 de noviembre de 1998 y su confirmatoria 900037 del 30 de julio de 1999, expedidas por las Divisiones de Liquidación y Jurídica de la Administración Local de Impuestos de Cartagena, por medio de las cuales le fue impuesta la sanción máxima de CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($113’800.000), por enviar información errónea en medios magnéticos, correspondiente al periodo gravable de 1995.


El Tribunal consideró no probadas las excepciones que la apoderada de la entidad demandada planteó, por insuficiencia del poder para actuar; por indebido agotamiento de la vía gubernativa y por error sustancial en la demanda, debido a la falta de explicación del concepto de transgresión de las normas vulneradas.


A efectos de resolver la controversia, analizó y desestimó los cargos de la demanda, en el sentido de que los actos acusados quebrantan los preceptos contenidos en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución; en los artículos 651 y 683 del Estatuto Tributario y en la Resolución 2004 de 1995, expedida por la DIAN, pues aún cuando de acuerdo con esta norma los errores “Tipo 1”, que afectan la información, no son sancionables, la contribuyente incurrió en la multa a razón del 4% sobre el monto de la información a reportar, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º de la citada Resolución, por causa de errores “Tipo 2”, que no fueron subsanados en tiempo para obtener la reducción de la sanción.

El a quo expresó que el ente fiscal se ajustó a lo prescrito en el artículo 651 del Estatuto Tributario, en lo atinente a la liquidación de la sanción. Según esta disposición: “Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:(...)”.


Quien recurre en representación de la parte actora discute la decisión del Tribunal, porque considera que el hecho sancionable lo configuran los errores “Tipo 1” que vician la información aportada en medios magnéticos, respecto de los cuales el jefe de Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria certificó por medio de los Oficios EX098 - 00784 y 5800128-0463 del 11 de octubre de 1999, que no son sancionables.


Insiste en que por razón de la importancia que reviste dicha prueba documental, el Tribunal debió admitirla y reconocer la realidad procesal, a fin de evitar contradicciones con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución y con el criterio jurisprudencial emanado de la Corte Constitucional, al indicar que la imposición de sanciones en materia tributaria debe guardar relación con los perjuicios ocasionados a la Administración, circunstancia ésta en la cual no incurre su representada. Por lo tanto, solicita al Consejo de Estado revocar la sentencia y, en su lugar, declarar la nulidad de los actos acusados y restablecer a la contribuyente el derecho conculcado.


II. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Para esta Procuraduría Delegada el punto fundamental de la discusión consiste en establecer si procede la sanción por envío de información errónea en medios magnéticos que la Administración Local de Impuestos de Cartagena impuso a la Sociedad Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena S.A., luego de detectar que la información no consolidaba el concepto de los pagos y sus beneficiarios y que incurría en diferencias al señalar el año, tanto en el medio magnético como en el formato de entrega.


La División de Control y Penalización Tributaria de la citada Administración, envió por correo a la...

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