Concepto nº 43081, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-03-2021
Fecha | 15 Marzo 2021 |
Materia | PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C., 15 de marzo 2021
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 21-043081- -00000-000
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 15
Apreciado Señor:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se
funda la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a
emitir un pronunciamiento, en los términos que se exponen a continuación.
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación,
en la cual se señala:
“Tengo un viaje programado con una agencia de viajes y por cuestión de la pandemia ha sido
pospuesto sin fecha definida. Por razones de enfermedades crónicas y miedo al contagio No
deseo viajar. Pregunto: ¿A qué está obligada la empresa, por ley, con los dineros que he
dado?”
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de
dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría
la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un
derecho de petición de consulta no constituyen
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