Concepto Nº 439451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376000

Concepto Nº 439451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020

Número de radicado20206000439451
Fecha03 Septiembre 2020
Número de oficio439451
MateriaDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES,Retiro del Servicio
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 439451 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 439451 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000439451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000439451
Fecha: 03/09/2020 03:24:39 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Empleados provisionales – Docente. Radicado: 20202060344292 del 29 de julio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, a través de la cual solicita asesoría sobre el tema del retiro del personal docente vinculado
mediante nombramiento provisional durante la emergencia sanitaria causada por el covid – 19.
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El Decreto 491 de 2020, «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las
autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de
prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», establece:
ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo
obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de
instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las
medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los
servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.
PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse
mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos
ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.

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