Concepto nº 44991, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-04-2013 - Normativa - VLEX 792387405

Concepto nº 44991, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-04-2013

Fecha22 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-044991- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 24
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
La peticionaria formula las siguientes preguntas:
1. "Cuáles son los eventos que configuran supuestos de información comercial
engañosa?"
2. "Cuáles son las sanciones que impone la Superintendencia de Industria y
Comercio frente a información comercial engañosa? Proceden sanciones
contra personas naturales? Si el producto es comercializado por una persona
jurídica, son procedentes también las sanciones frente a las personas naturales
dependientes de la persona jurídica que ofrecen y venden el producto?"
3. "Que (sic) actos constituyen prácticas restrictivas de la competencia?"
4. "Cuáles son las sanciones que impone la Superintendencia de Industria y
Comercio por prácticas restrictivas a la competencia? Son procedentes las
sanciones contra personas naturales y contra personas jurídicas por prácticas
restrictivas a la competencia?"
5. "Cuáles son las sanciones que impone la Superintendencia de Industria y
Comercio por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de
información o por la obstrucción de las investigaciones que esa entidad
adelanta? Son procedentes las sanciones contra personas naturales y contra
personas jurídicas?"
6. "Cuáles son las sanciones que impone la Superintendencia de Industria y
Comercio para la protección de la propiedad industrial? Es procedente la
imposición de sanciones contra personas naturales y personas jurídicas?"
2. Materia objeto de la consulta
2.1.1. Facultades en materia de protección al consumidor
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al
31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se
modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene
entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las
normas.
2.1.2. Facultades en materia de competencia
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley
1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia:
"AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La
Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las
investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás
decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección
de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del
cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO.
Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales
encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores
y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por
la Superintendencia de Industria y Comercio." (1)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR