Concepto nº 48300, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-03-2021 - Normativa - VLEX 866537919

Concepto nº 48300, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
MateriaHÁBEAS DATA
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C., 18 de marzo de 2021
{Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}
Asunto: Radicación: 21-48300
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 16
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el
Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los
términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación del
4 de febrero de 2021 en la cual realiza la siguiente consulta:
En las empresas de servicios públicos domiciliarios, es procedente recibir a través
de las plataformas digitales o canales de atención, solicitudes de información y/o
derechos de petición en los que el solicitante sea menores de edad?
Hay alguna restricción con el suministro de los datos públicos diligenciados por
estos menores en el formulario de asesor virtual para poder acceder a la plataforma
de la empresa de servicios públicos?
Es necesaria la presencia o autorización de un mayor de edad para que estos
menores puedan realizar consultas o solicitudes en relación con la prestación de
un servicio público?
Es necesario que la empresa de servicios públicos domiciliarios, realice un aviso
en el que se declaré que el ingreso a la plataforma sea exclusivamente para un
mayor de edad y en caso de que se presente un menor deberá estar acompañado
por un adulto?
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad
de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido,
implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición
de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza
misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de
acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que
dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de
información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes
por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala las siguientes funciones para la
Superintendencia de Industria y Comercio:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos
personales.

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