Concepto nº 485557, Superintendencia de Industria y Comercio, 03-02-2021
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
1
10
Señor (a):
Asunto: Radicación: 20-485557
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Estimado (a) Señor (a):
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de
la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en
los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a su solicitud radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha
12 de diciembre de 2020 en la que señala lo siguiente:
“(…) 1. Se me indique si es posible adicionar a la etiqueta establecida por la Circular
Única de la Superintendencia de Industria y Comercio un símbolo y descripción de la
tecnología 5G.
2. En caso de ser negativa la respuesta a la petición anterior, se me indique si es
posible incluir en el empaque información o etiqueta adicional en la que se indique que
el ETM puede funcionar en la red 5G.
3. En caso de ser afirmativa la respuesta a la petición del numeral 2, se me indique si
esa etiqueta debe ajustarse a algún tipo de requisito particular con el fin de cumplir con
la obligación de información a los consumidores”.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C.
RAD: 20-485557
FECHA: 2021-02-03
DEP: 10 OFICINA JURÍDICA
EVE: 0 SIN EVENTO
TRA: 113 DP-CONSULTAS
FOLIOS: 6
ACT: 440 RESPUESTA
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