Concepto Nº 49 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 05-06-2020 - Normativa - VLEX 845838619

Concepto Nº 49 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 05-06-2020

Fecha05 Junio 2020
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De acto que establece protocolo para trámite de actos de reconocimiento, pago y sustitución de asignación mensual de retiro



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características de este



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Se constituye como una limitación al poder de las autoridades administrativas según sentencia de la Corte Constitucional



FUNCION ADMINISTRATIVA-Es actividad ejercida por órganos del Estado para la realización de sus fines



CIRCULAR-Fue expedida en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante decreto legislativo



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Recae en todas las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de función administrativa


Así las cosas, el control de legalidad no sólo recae en los decretos ley, sino también en todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción.



INSTRUCTIVO-No tuvo en sub examine la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación jurídica de carácter general


Los instructivos dados por el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional– CASUR, en la circular 0004 del 31 de marzo de 2020, no tienen la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación jurídica de carácter general, y los efectos que produce son privativos para la proyección y publicidad de los actos que la entidad expida, por lo tanto, sus contenidos escapan del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se debe profundizar más sobre el estudio de dicha actuación, en tanto no reúne uno de los requisitos formales para hacerlo.



CIRCULAR-No es un acto de contenido general toda vez que entre otras se demostró que está dirigido a sujetos determinados


Esta Vista Fiscal considera que el caso no amerita ser estudiado por la jurisdicción, porque no reúne el requisito de tratarse de un acto de contenido general, toda vez que los instructivos dados por el Director de CASUR, en la circular 0004 del 31 de marzo de 2020: a) está dirigido a sujetos determinados; b) regula un procedimiento e instructivo de índole interno sobre: (i) la forma como se deben ejecutar los procedimientos tendientes al reconocimiento de las prestaciones sociales que les competen; (ii) la forma de dar publicidad de los documentos que se han expedido y se llegaren a expedir; (iii) la logística para conseguir la enumeración, fecha, impresión y notificación de los mismos; y (iv) el ejercicio del control sobre esos documentos; c) no tiene la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación jurídica de carácter general, de conformidad con las consideraciones expuestas a lo largo de este documento de intervención.


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 049-2020


Bogotá, D.C., 5 de junio de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente: Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO

E. S. D.




EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2020-01580-00

PROCESO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

CIRCULAR 0004 DEL 31 DE MARZO DE 2020

ORIGEN: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, renunciando al resto del término que tiene por ley para el efecto.



I. ANTECEDENTES



1.1. El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la llegada y propagación del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad respiratoria COVID-19, calificándola como una pandemia, por lo que en nuestro país se han emitido diversas directrices para adoptar medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad1.

1.2. En razón de lo anterior, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», a través del cual adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la COVID-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.


1.3. Dado que el artículo 136 del C.P.A.C.A2 ordena el control inmediato de la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, el cual debe ser ejercido por el Consejo de Estado cuando las autoridades que expiden dichos actos son de orden nacional, se tiene que a esta corporación judicial llegó la Circular 0004 del 31 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, BG® JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN .


1.4. Por medio de la Circular 0004 del 31 de marzo de 2020 se establece un

Protocolo de carácter transitorio para el trámite de actos administrativos mediante los cuales se efectúa el reconocimiento y pago de asignaciones y sustituciones de la asignación mensual de retiro”.



II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO


2.1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR radicó en la Secretaría General del Consejo de Estado, para efectos del control inmediato de legalidad, una copia auténtica de la Circular 0004 del 31 de marzo de 2020 dentro de la oportunidad legal prevista en la ley.


2.2. El día 1 de mayo de 2020, el expediente de control fue repartido al despacho del Consejero Ponente RAMIRO PAZOS GUERRERO para sustanciar el trámite respectivo.


2.3. El despacho sustanciador del Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO consideró que la Circular 0004 del 31 de marzo de 2020 era susceptible de control inmediato de legalidad y en consecuencia admitió el control de legalidad mediante auto del 8 de mayo de 2020.


2.4. En el auto el Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO se dispuso: a) Dar inicio al proceso; b) Fijar un aviso en la Secretaría de la Corporación por diez (10) días anunciando la existencia del proceso; c) Fijar un anuncio en similares términos en el sitio web de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; d) Permitir y facilitar la intervención de las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control; y e) correr traslado al Ministerio Público para rendir su concepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 numeral 5 del CPACA. No se ordenó la práctica de pruebas.


2.5. La decisión en cuestión fue notificada y a pesar del aviso legal para las intervenciones ciudadanas dentro de los diez días siguientes a la fijación del mismo, no se registró la participación de ningún ciudadano o autoridad en el tema.


2.6. Al Ministerio Público se le envió copia del auto a controlar el 26 de mayo de 2020 y como el plazo para su participación venció el 29 de mayo de 2020, no hubo la oportunidad procesal de interponer recursos contra el auto admisorio. La intervención de esta agencia vence el 12 de junio de 2020, pero nos permitimos presentar su concepto en el proceso de la referencia antes de dicho vencimiento, renunciando al resto del término de ley.


III. ASUNTO PRELIMINAR


Examen de constitucionalidad de los Decretos Legislativos que sirven de sustento al acto examinado.


La Corte Constitucional emitió la sentencia C-145 de 2020 sobre la exequibilidad del de Decreto 417 de 2020 por medio del cual se declaró la emergencia económica, social y ambiental, en virtud de la pandemia que afecta la situación de salud pública generada por el brote de COVID-19 a nivel mundial, generando serios impactos en el sistema de salud colombiano, aunado a las implicaciones económicas que tienen tanto la caída en el precio del petróleo, como las medidas de distanciamiento social en la economía del país). El alto tribunal encontró que la declaratoria reúne los elementos formales y materiales que se requieren para el efecto, realizando un análisis crítico y jurídico sobre el tema.


En cuanto a los Decretos Legislativos 491 de 20203 y 492 de 20204, citados fundamentos legales de la Circular 0004 de 2020, vale la pena señalar que, a la fecha de presentación de este concepto, la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado y los términos para conocer del Decreto Legislativo 491 de 2020, se encuentran suspendidos debido al trámite de un impedimento o recusación que cursa ante dicha corporación judicial.

IV. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Dado que la Corte Constitucional también revisa decretos relacionados con la emergencia declarada por el Gobierno Nacional, se hace imprescindible establecer cuáles son los que debe revisar la Corte Constitucional y cuáles el Consejo de Estado.


Al respecto es importante denotar que a la Corte Constitucional le corresponde el examen de todos los decretos legislativos expedidos de conformidad...

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