Concepto Nº 49 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 21-05-2020 - Normativa - VLEX 846612343

Concepto Nº 49 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 21-05-2020

Fecha21 Mayo 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))





CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución Nº 00488 del 2020, proferida por el Ministro del Deporte, covid-19



MINISTERIO DEL DEPORTE-Suspende términos actuaciones administrativas y establece medidas relacionadas con el servicio al ciudadano.



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-El acto administrativo objeto de control se ajusta a la Constitución, a la ley y a los Decretos Legislativos expedidos.



DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Alcance del control inmediato de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo/DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Legalidad de las medidas de carácter general adoptadas



SUSPENSION DE TERMINOS-En actuaciones administrativas sancionatorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.



ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Legalidad de la suspensión de términos en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia


Antes de avocar el análisis planteado, debe precisarse que están sujetos al control inmediato de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Siguiendo el criterio de atribución de competencias, este medio de control debe ser conocido “por el tribunal contencioso administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o por el Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se verificarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así:

  1. Que se trate de un acto de contenido general.

  2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

  3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.



MINISTERIO DEL DEPORTE-Acto administrativo general en cumplimiento de la función administrativa, con ocasión de la declaratoria de estado de excepción



DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Fundamento constitucional y consideraciones generales sobre el control inmediato de legalidad/DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Constitucionalidad inmediata sobre los decretos legislativos que expida el gobierno


La Constitución Política establece en su artículo 215 que el Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de 30 días, sin superar 90 días en el año calendario, cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213, que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológico, o que constituyan grave calamidad pública. El parágrafo del artículo 215 superior señala que la Corte Constitucional llevará a cabo un control de constitucionalidad inmediato sobre los decretos legislativos que expida el Gobierno en el marco de las facultades que le otorga la norma mencionada. Para ello el Gobierno tiene el deber de enviar los decretos legislativos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, y en caso de no hacerlo la Corte aprehenderá de oficio y en forma inmediata el conocimiento de los mismos. En adición a lo anterior, la Ley 137 de 1994 que regula los estados de excepción, estableció en su artículo 20 un control de legalidad inmediato sobre todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así mismo, la referida norma prevé que el ejercicio de este control le corresponde a la autoridad de lo contencioso administrativo del lugar donde se expida el acto administrativo, si se trata de entidades del orden territorial y si los actos provienen de autoridades del orden nacional la competencia para conocer del asunto será del Consejo de Estado. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el artículo 237 de la Constitución le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no le corresponda a la Corte Constitucional. Al igual que en el artículo 215 de la C.P., en el caso del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las autoridades que profieran actos de carácter general deberán enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al juez de lo contencioso administrativo. Cabe resaltar, que el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-179 de 1994, al considerar que el mencionado artículo “…constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”. Por su parte, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en su artículo 136 consagró el control inmediato de legalidad de todas las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Así pues, el control inmediato de legalidad ha de entenderse como un control integral por cuanto debe cumplirse tanto en relación con el fondo como con la forma del acto revisado, por lo tanto, su juzgamiento debe realizarse frente a toda la normativa superior y no solo frente al decreto legislativo en el cual se fundamenta. Este razonamiento fue expuesto por el Consejo de Estado, de la siguiente manera: (…).



ESTADO DE EXCEPCION-Criterios para estudiar la legalidad de las medidas de carácter general adoptadas.


Para el Ministerio Público, los criterios que deben tenerse en cuenta para estudiar la legalidad de las medidas de carácter general que se adopten en el marco de un estado de emergencia económica, social y ecológica, como el que fue decretado mediante el Decreto 417 de 2020 se derivan del marco jurídico que fue expuesto en el numeral anterior. En este orden de ideas, en síntesis, los actos administrativos o medidas generales adoptadas por las autoridades del orden nacional o territorial deben: i) Guardar conexidad con las causas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción y con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional: ii) Tener una finalidad acorde con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. iii) Ser proporcionales. Esto quiere decir que las medidas deben tener una simetría acorde con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. iv) Respetar el marco jurídico vigente. Esto incluye un estudio de la medida de carácter general frente a la Constitución, la ley, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.



SUSPENSION DE TERMINOS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES-Limitar la propagación del virus COVID-19, proteger la salud del público y de los servidores públicos.



MINISTERIO DEL DEPORTE-La suspensión de términos en las actuaciones administrativas es una medida proporcional que se ajusta a la Constitución Política, a la ley y a los Decretos Legislativos


























PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá, D. C., Mayo 21 de 2020




Doctor

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero Ponente

Sala 18 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




REF. Concepto 20-49

Control Inmediato de Legalidad

Expediente: 110010315000-2020-01211-00

Autoridad: Ministerio del Deporte




Honorable señor Consejero:


Estando dentro del término del traslado previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad de la resolución Nº 00488 del 30 de marzo de 2020, proferida por el Ministro del Deporte.


ANTECEDENTES


El Ministro del Deporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió la resolución 00488 del 30 de marzo de 2020, proferida por el Ministro del Deporte "por la cual se suspenden términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el servicio integral al ciudadano con ocasión del decreto No.457 de 2020".

Mediante auto del 21 de abril de 2020 se avocó el conocimiento en única instancia del presente acto administrativo, bajo el indicado medio de control.


INTERVENCIONES


El Ministerio de Deporte, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7º del auto de abril 21 de 2020, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto remitió vía e-mail los documentos y normas que sirvieron como antecedentes para la expedición de la resolución Nº 0488 del 30 de marzo de 2020, sin embargo, ni en los anexos aportados, ni en los...

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