Concepto Nº 4957 Despacho Procurador General, 20-04-2010 - Normativa - VLEX 769580513

Concepto Nº 4957 Despacho Procurador General, 20-04-2010

Fecha20 Abril 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



CONCEPTO 4957

Bogotá D.C., 29 de abril de 2010




Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 333 (parcial) de la Ley 906 de 2004.

Demandante: Juan David Riveros Barragán

Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Expediente: D-8014

Concepto 4957



De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o., y 242, numeral 1o., de la Carta, instauró el ciudadano JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN contra el artículo 333 (parcial) de la Ley 906 de 2004, cuyo texto legal es el siguiente:



LEY 906 de 2004



(…)


ARTÍCULO 333. TRÁMITE. Previa solicitud del fiscal el juez citará a audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que se estudiará la petición de preclusión.


Instalada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación, y fundamentación de la causal incoada.


Acto seguido se conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal.


En ningún caso habrá lugar a solicitud ni práctica de pruebas.


Agotado el debate el juez podrá decretar un receso hasta por una (1) hora para preparar la decisión que motivará oralmente.”



(Se subraya lo demandado)



1. Trámite ante la Corte Constitucional


1.1. El 5 de febrero de 2010, el ciudadano Juan David Riveros Barragán interpuso demanda de inexequibilidad en contra de las expresiones: “en el evento en que quisieran oponerse a la petición del fiscal”, contenida en el artículo 333 de la Ley 906 de 20204, por la posible vulneración de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.


1.2. Posteriormente, mediante auto del 17 de febrero de 2010, el Magistrado ponente, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, resolvió: “Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan David Riveros Barragán contra la expresión “en el evento en que quisieran oponerse a la petición del fiscal”, contenida en el artículo 333 (parcial) de la Ley 906 de 20204, por la supuesta vulneración de los artículos 13 y 29 Superiores. Segundo. CONCEDER al demandante un término de tres (3) días, para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.


1.3. Dentro del término de ejecutoria de dicha providencia el accionante corrigió la demanda y el referido Magistrado sustanciador profirió el auto el 2 de marzo de 2010. En dicha providencia admitió “la demanda de inconstitucionalidad en contra de las expresiones: “en el evento en que quisieran oponerse a la petición del fiscal”, contenida en el artículo 333 de la Ley 906 de 20204, por la posible vulneración de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.



2. Planteamiento de la demanda.


El ciudadano Riveros Barragán considera que el precepto acusado vulnera el debido proceso en razón a que restringe el pleno ejercicio y despliegue del derecho a la defensa material y técnica, e infringe de manera directa el derecho a la igualdad al consagrar una diferencia de trato que resulta discriminatoria tras distinguir las facultades de intervención en la audiencia de preclusión, por parte de las víctimas y de la defensa. Además señala que la participación del defensor del investigado en la audiencia de preclusión busca en primer lugar coadyuvar la solicitud de la fiscalía mediante argumentos y con evidencias; la de proponer una causal diferente a la formulada por la fiscalía con el fin de lograr el convencimiento del juez de conocimiento sobre la ausencia de responsabilidad penal del investigado y así complementar la pretensión de la fiscalía, que es la de lograr la terminación del proceso por vía absolutoria.


Agrega que resulta desfavorable para el derecho a la defensa material y técnica que tanto el investigado como su defensor deban permanecer silenciosos ante el ejercicio activo de las víctimas del delito, por lo que considera que la defensa debe poder intervenir plenamente en esta audiencia, con miras a oponerse a los argumentos de otros sujetos procesales como son principalmente las víctimas y el Ministerio Público.


En palabras del accionante: “Especialmente sobre esto último, el Código restringió la participación exclusivamente a la posibilidad de oponerse a la solicitud de preclusión, por lo cual es dable prever un evento de intervención del Ministerio Público y las víctimas en el cual se opongan a tal solicitud, más sin embargo la defensa, al no oponerse a la solicitud propiamente sino a las intervenciones de los demás sujetos, no podrá intervenir según la lectura de la norma demandada”.


Por lo tanto solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión “en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal”, circunscrito a la posibilidad de conceder el uso de la palabra a la defensa en todo caso y no únicamente cuando se oponga a la petición del fiscal”.



3. Problema jurídico


Le corresponde al Ministerio Público establecer si se vulnera el debido proceso y el derecho a la igualdad por el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, parcialmente demandado, al restringir el uso de la palabra al defensor del imputado en el momento procesal en que se realiza la audiencia para resolver la solicitud de preclusión de la investigación penal, al evento en que se opongan a la petición del fiscal, negándole la posibilidad de controvertir los argumentos de la víctima o del agente del Ministerio Público, cuando éstos participan en su contra.


En este orden, el Ministerio Público inicialmente hará referencia al contenido del la Carta Política sobre dicho problema jurídico; en segundo lugar, se referirá a la intervención del defensor del imputado en la audiencia de preclusión, de acuerdo al margen de configuración que le reconoce la Carta Política y la jurisprudencia; y finalmente, se señalará la necesidad de la participación de la defensa del imputado como interviniente para controvertir a los otros intervinientes, bien sea la víctima o el Ministerio Público, para así analizar el tema objeto de estudio.



4. El sistema Penal Acusatorio permite la intervención del defensor del imputado en la audiencia de preclusión de acuerdo al margen de configuración que le reconoce la Carta Política.



4.1. En relación con la función que cumple el Fiscal dentro del proceso penal, el artículo 250 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002, prevé la facultad de la fiscalía para solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando no exista mérito para acusar. Así aparece:


(…)


Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:



(…)

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiera mérito para acusar.”




4.2. En la sentencia C-591 de 2005, la Corte...

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