Concepto Nº 4995 Despacho Procurador General, 15-07-2010 - Normativa - VLEX 769577145

Concepto Nº 4995 Despacho Procurador General, 15-07-2010

Fecha15 Julio 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General

Concepto No. 4995



Bogotá, D.C., 15 de julio de 2010




Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.





REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3.3.1 del artículo 6 de la Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

Actor: Juan Carlos Moncada Zapata.

Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

Expediente No. D-8126.

Concepto No. 4995.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA ZAPATA, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las expresiones “La entidad nacional que agremia a los municipios colombianos” y “con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de las fuerzas militares”, contenidas en el numeral 3.3.1 del artículo 6º de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, disposición que a continuación se transcribe:



LEY 1151 DE 2007

(julio 24)

Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA


ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE INVERSIÓN. La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es la siguiente:


3.3.1 Mejorar la accebilidad a servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres.


Desarrollar un sistema integral de transporte aéreo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantía de accesibilidad a los servicios de salud de todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional. Este sistema garantizará:


1. Ambulancias áreas medicalizadas y certificadas por la autoridad competente en Salud y la Aerocivil, en lo de su competencia, para el traslado de pacientes críticos con exigencia de traslado aéreo según evaluación y remisión por el sistema de salud.


2. Rutas aéreas saludables desde los centros de alta complejidad en la atención en salud para cubrir a los habitantes de municipios lejanos.


3. Dar soporte aéreo para realizar Brigadas de Salud en las zonas de más difícil acceso del territorio nacional con frecuencia mínima de tres veces año.


4. Dar soporte helico-transportado para la respuesta a emergencias por accidentes de tránsito en las 5 regiones: costa caribe; centro del país, occidente y eje cafetero, Antioquia Chocó, Oriente Colombiano y Amazonia.


5. Apoyo en la fase de impacto en caso de emergencias por desastres naturales en el país.


La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollará, organizará y pondrá en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sanción de la presente ley. Para ello, elaborará un plan cuatrienal que se presentará a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estará bajo la supervisión del Ministerio de la Protección Social y será vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronáutica Civil en lo de su competencia. Este servicio se financiará mensualmente con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de Fuerzas Militares. (En negrillas lo demandado).


1. Planteamientos de la demanda.


El actor considera que las expresiones demandadas vulneran el preámbulo y los artículos 1, 2, 21, 13, 38 y 152 de la Carta. Antes de desarrollar su discurso, advierte que en este asunto no hay cosa juzgada, pues los cargos estudiados y decididos en la Sentencia C-714 de 2008, son diferentes a los de esta demanda. Seis son sus argumentos principales: i) destinar el citado porcentaje fijo de la UPC atenta contra la racionalidad y equidad del sistema de seguridad social, pues no corresponde a los costos reales del servicio; ii) modificar la UPC no es competencia del Congreso, pues con ello se afecta la sostenibilidad del sistema y, de contera, el Estado Social de Derecho; iii) comprometer los recursos del sistema de manera irrazonable afecta, también, el derecho fundamental a la salud de las personas; iv) discriminar injustificadamente a los beneficiarios del transporte aéreo medicalizado respecto de los demás beneficiarios del sistema de seguridad social en salud; v) vulnerar el principio de reserva de ley estatutaria; y vi) limitar sin justificación la autonomía contractual de los municipios y el derecho de asociación.


2. Existencia de cosa juzgada constitucional.


En la Sentencia C-714 de 2008, la Corte definió la constitucionalidad de los textos demandados. El actor argumenta que si bien hay identidad entre lo que se demanda en el caso anterior y en el actual, existe diferencia en los cargos que se formula en ambas demandas. Corresponde, entonces, verificar si en realidad existe la diferencia mencionada, pues de no ser así, se impone la existencia de cosa juzgada.


El actor trata de hacer un esfuerzo argumentativo para demostrar que sus cargos son novedosos. Este esfuerzo es visible al mencionar otras normas superiores como vulneradas.


La cosa juzgada constitucional, conforme lo dice la Corte en la Sentencia C-288 de 2009, se configura cuando: i) se propone estudiar el mismo contenido normativo de la misma proposición normativa, ya estudiada en una sentencia anterior, y (ii) se propone dicho estudio por las mismas razones (esto incluye el referente constitucional o norma presuntamente vulnerada), ya estudiadas en una sentencia anterior. En presencia de estas dos condiciones se genera la obligación de estarse a lo resuelto en la sentencia anterior.


El Ministerio Público, luego de revisar la demanda decidida en la Sentencia C-714 de 2008 y la presentada en este caso, encuentra que sí se configuran los precitados requisitos, por lo cual solicitará a la Corte estarse a lo resuelto en dicha sentencia, como pasa a verse.


Si bien el actor intenta mostrar la diferencia de sus cargos diferentes, en realidad éstos corresponden a la misma temática del caso anterior. El recurso de pretender eludir los efectos de la cosa juzgada constitucional, con la cita de otras disposiciones constitucionales, pero con el mismo discurso, valga decir, con la misma controversia y una argumentación análoga, no es suficiente para desvirtuar la cosa juzgada constitucional. Enseguida se muestra en detalle la evidencia que soporta esta afirmación.

El actor señala que la expresión “con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de Fuerzas Militares”, vulnera el preámbulo, la concepción del Estado Social de Derecho, o el derecho a la igualdad, en la medida que atenta contra la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en salud. En el caso anterior, resuelto en la Sentencia C-714 de 2008, se dice:


Ahora bien, en lo que se refiere a los segmentos normativos directamente relacionados con el financiamiento de estos servicios, resalta la Corte que aquél se atenderá con recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación UPC que los cotizantes de los regímenes contributivo...

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