Concepto Nº 5028 Despacho Procurador General, 06-10-2010 - Normativa - VLEX 767613857

Concepto Nº 5028 Despacho Procurador General, 06-10-2010

Fecha06 Octubre 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General

Concepto No. 5028


MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Medida idónea para salir de la crisis


Como se ve, las modificaciones pretenden precisar y circunscribir el ámbito de aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas, como una medida idónea para conjurar las crisis económica y social que provocó la declaratoria de emergencia social. Estas precisiones contribuyen a fijar unos parámetros claros para la aplicación de la exclusión, lo que permite ejercer mejor el control sobre la misma y ayuda a evitar posibles abusos o conflictos. También contribuyen a hacer efectiva la exclusión, sin dilaciones, lo cual redunda en beneficio de las personas a las cuales está dirigida, a la que se pretende incentivar para que adquiera los bienes listados en el decreto en comento.



MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Propende por la reactivación del comercio


Como se dijo en el Concepto 5028, la decisión del Gobierno Nacional es proporcional y necesaria para conjurar la crisis, dado que constituye una medida de impacto económico que propende por la reactivación del comercio que beneficia a los comerciantes y compradores de la zona fronteriza, que se encuentra en perfecta armonía con los mandatos Superiores que imponen al Estado y, en concreto, al Gobierno Nacional, el deber de adoptar las medidas que se requieran en aras de conjurar la crisis por el acaecimiento de las circunstancias mencionadas y sustentadas en el decreto que declaró el estado de emergencia social.

Bogotá, D.C., (6 OCT 2010)



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Revisión constitucional del Decreto-Legislativo 2699 del 3 de Agosto de 2010, Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2693 y 2694 de 2010”.

Magistrado Sustanciador: JORGE PRETELT CHALJUB.

Expediente No. RE-169.

Concepto No. 5028.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2º, 278 numeral 5º y 241 numeral 7º, de la Constitución Política y en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto en relación con el asunto de la referencia.

1. Antecedentes.


El 27 de julio de 2010, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia social consagrado en el artículo 215 de la Carta, por medio del Decreto 2693. Para conjurar la situación de anormalidad profirió varios decretos entre los cuales se encuentra el Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010, cuyo texto es el siguiente:


Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2693 y 2694 de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró, por el término de treinta (30) días el estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre el orden económico y social de dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese país:

Que en desarrollo de la declaratoria de Emergencia Social se expidió el Decreto 2694 de 2010, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela;

Que en el citado decreto se estableció que por un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de dicho decreto la venta de alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción y electrodomésticos se halla excluida del impuesto sobre las ventas, si se realiza dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010;

Que para efectos de incentivar la demanda, se requiere establecer un mecanismo que permita garantizar que el consumidor final se beneficie económicamente mediante la reducción de un valor equivalente al impuesto al que ordinariamente se encuentran sujetos estos bienes;

Que para dar aplicación a dicho efecto económico y teniendo en cuenta que se trata de medidas excepcionales y de carácter transitorio, se requiere crear temporalmente una categoría especial de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas con derecho a impuestos descontables y garantizar la continuidad de los sistemas de facturación y contabilización que vienen operando para efectos del IVA;

Que se requiere modificar el anexo No. 1 del decreto 2693 de 2010 para que las medidas adoptadas beneficien a la población realmente afectada con la situación que motivó la Emergencia Social y en consecuencia se apliquen en el área metropolitana de Cúcuta y no sólo en esta ciudad.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Modifícase el artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, el cual queda así:

ARTÍCULO PRIMERO. Por un término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la promulgación del presente Decreto, los siguientes bienes que se encuentren gravados a las tarifas del 16% o del 10% del impuesto sobre las ventas, se excluyen del mismo y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen:

a) Alimentos.

b) Calzado.

c) Prendas de vestir.

d) Materiales de Construcción.

e) Electrodomésticos y gasodomésticos.

Para estos efectos, se aplicará el siguiente tratamiento:

Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura detraer como descuento efectivo no condicionado, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encontraban gravados los bienes con anterioridad a la expedición del presente decreto.

El descuento efectivo debe ser identificado en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación, mediante una leyenda que indique: 'Descuento Decreto 2694 de 2010".

El valor del impuesto liquidado se llevará a la declaración bimestral del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR