Concepto Nº 5300 Despacho Procurador General, 03-02-2012 - Normativa - VLEX 767613117

Concepto Nº 5300 Despacho Procurador General, 03-02-2012

Fecha03 Febrero 2012
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Procurador General

Concepto 5300


DAÑO-Por accidente de trabajo y enfermedad profesional/normatividad


En materia de indemnización de los daños ocurridos por accidentes de trabajo o por enfermedad profesional, existen dos regímenes. El primero, previsto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que contiene la expresión demandada, se funda en la hipótesis de la culpa probada del empleador y le impone la obligación de pagar una indemnización total y ordinaria de los daños. El segundo, previsto en el Libro III, artículos 249 y siguientes de la Ley 100 de 1993, desarrollado por la Ley 776 de 2002 y el Decreto 1295 de 2004, se funda en la hipótesis del riesgo y le impone a las entidades que hacen parte de la seguridad social, en particular del sistema general de riesgos profesionales, la obligación de pagar una indemnización conforme a unas tarifas reguladas.

Los dos regímenes no son equiparables. Y no lo son, porque en el primero existe culpa probada del empleador, mientras que en el segundo no existe culpa probada de ninguna persona. Esto implica que el primero es un régimen de responsabilidad subjetiva, en el cual es menester demostrar de manera suficiente y adecuada la existencia del daño, la culpa del empleador y el nexo causal entre ambos. También implica que el segundo es un régimen de responsabilidad objetiva, en el cual no es necesario demostrar la culpa de ninguna persona, sino que es suficiente demostrar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y el ejercicio de la profesión u oficio del trabajador.

No se puede equiparar un accidente causado porque el empleador brinda al trabajador unos elementos inseguros para manipular ciertos objetos, como sería el caso de dotar de guantes de lana a un carnicero, con el accidente que ocurre cuando el trabajador, pese a tener los elementos necesarios, distraído por sus problemas personales o familiares, sufre una cortadura. Si bien se puede decir, como lo hace el actor, que en ambos casos el trabajador sufre una lesión, no es posible sostener que la causa es la misma.


Bogotá, D.C., febrero 3 de 2012


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Actor: ANDRES EDUARDO DEWDNEY MONTERO.

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA.

Expediente D-8845.

Concepto 5300



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, numeral 1º, y 278, numeral 5º, de la Constitución, rindo concepto en relación con la demanda presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO DEWDNEY MONTERO en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, en la cual solicita declarar la inconstitucionalidad de una expresión del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, se transcribe enseguida con lo...

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