Concepto Nº 531481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900328968

Concepto Nº 531481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2020

Número de radicadoCONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – Reglamentación. Radicado No. 20202060506872 de fecha 21 de octubre de 2020.
Fecha29 Octubre 2020
Número de oficio531481
MateriaCONTROL DISCIPLINARIO INTERNO,Reglamentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 531481 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 531481 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000531481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000531481
Fecha: 29/10/2020 10:21:03 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – Reglamentación. Radicado No. 20202060506872 de fecha 21 de octubre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta dirección por parte de la
Procuraduría General de la Nación, donde traslada por competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual plantea algunos
interrogantes relacionados con la oficina de control interno disciplinario me permito manifestarle lo siguiente respecto de cada interrogante;
1. En el año 2012 la Administración Municipal, formuló el DECRETO 43 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL COMITÉ DE
CONTROL DISCIPLINARIO DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, CUNDINAMARCA”, tenemos la duda si el comité cumple con las mismas funciones de una
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO, en caso de no existir dicha oficina.
Sobre el particular, debe resaltarse que este Departamento Administrativo con la Procuraduría General de la Nación mediante la Circular
Conjunta DAFP - PGN No. 001 DE 2002, al establecer directrices sobre la implementación u organización de la Unidad u Oficina de Control
Disciplinario Interno, señaló:
Competencias de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno.
En cualquiera de las alternativas que se adopte para organizar o implementar la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, a la misma le
compete adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores públicos del
organismo o entidad correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)
Al respecto, la citada Circular Conjunta dirigida a los representantes legales de los organismos y entidades de las Ramas y Órganos del Estado
en todos sus órdenes y niveles, referente a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, precisó:
“IMPLEMENTACION U ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

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