Concepto Nº 54 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-06-2020 - Normativa - VLEX 846617181

Concepto Nº 54 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA


Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00

Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución por la cual la Corporación Autónoma Regional de Caldas suspendió términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Respecto a actos administrativos generales al amparo de decretos legislativos que desarrollan estados de excepción



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Noción


Lo descrito en la normativa, permite concluir que el control inmediato de legalidad es la herramienta jurídica establecida por el legislador para efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos de alcance nacional, departamental o local, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, cuya finalidad se circunscribe a verificar si las decisiones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no sobrepasen las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Cuyo ejercicio o control le compete de manera oficiosa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Alcance



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos materiales y formales según la jurisprudencia del Consejo de Estado



ESTADO DE EXCEPCION-Marco Constitucional



ESTADO DE EMERGENCIA-Marco Constitucional


El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad.



DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Marco legal





PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 054/2020


Bogotá, D. C., 9 de junio de 2020


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISION

Consejero Ponente Dr. ALBERTO MONTAÑA PLATA

E. S. D.


Ref: Expediente N° 11001-03-15-000-2020-01401-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECISION A CONTROLAR: RESOLUCIÓN No 540 del 24 de marzo de 2020.

AUTORIDAD: Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. ACTO SOMETIDO A CONTROL.- La Corporación Autónoma Regional de Caldas, remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución No. 540 del 24 de marzo de 2020, "por medio de la cual se suspenden términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva", cuya literalidad corresponde al siguiente tenor:


"La Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, en uso de sus facultades legales y con fundamento en la Resolución No 015 de 2014 y en cumplimiento de sus funciones.


CONSIDERANDO


Que el pasado once (11) de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 oficialmente como una pandemia por ser una afectación global debido a los alarmantes niveles de propagación y gravedad que ha llevado a la muerte a una gran cantidad de seres humanos.


Que a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social, profirió Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.


Que en igual sentido, el Ministerio de salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, expidieron la Circular No. 018 del 2020, mediante la cual se insta a las diferentes Entidades del Sector Público y Privado a tomar acciones de contención ante el Covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.


Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional emite el Decreto No. 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, el cual regirá a partir de las cero horas del día 25 de marzo del año en curso, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020.


Que teniendo en cuenta lo anterior, debemos destacar que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS- COPORCALDAS, adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, así como el respecto a la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios implicado en las actuaciones administrativas pertenecientes al Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva que se adelantan actualmente en la Corporación en virtud a las facultades que le confiere la Ley, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.


Que dentro de las medidas que solicita implementar el Gobierno Nacional de manera temporal y excepcional se contempla entre otros. la posibilidad de teletrabajo y/o trabajo remoto, el cual fue adoptado por CORPOCALDAS a través de Resolución No. 2020-0481 de marzo 16 de 2020 por la cual se establecen medidas de carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS, y que en igual sentido emite Resolución No. 2020-0493 de marzo 16 de 2020, por la cual se suspenden unos términos administrativos.


Que en virtud de lo anterior, y considerando la situación de fuerza mayor que acaece en todo el territorio nacional, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS- CORPOCALDAS, deberá garantizar todas las medidas que sean necesarias para minimizar los riesgos de propagación del virus, así como propender por la integridad de nuestros servidores públicos entre ellas la implementación transitoria y extraordinaria de teletrabajo y/o trabajo remoto, horarios flexibles y suspensión de términos.


Que aunado a lo anterior, y de conformidad a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del día 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de pandemia del virus COVID-19.


Que con el fin de cumplir con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y en aras de continuar garantizando la salud de los servidores públicos y usuarios de la Corporación, se considera necesario suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que conforman los Procesos Administrativos de Cobro por Jurisdicción Coactiva adelantados actualmente por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS desde el día 25 de marzo del año en curso hasta el día 13 de abril de 2020, en garantía a los derechos de todos los intervinientes en la gestión y trámite de los expedientes.


Que la determinación de suspender términos a partir del día 25 de marzo del 2020 hasta el día 13 de abril de 2020 por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los términos de caducidad y prescripción de la acción de cobro de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten dentro del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, y podrán prorrogarse de acuerdo a las medidas adoptadas por las autoridades competentes.


Que la Subdirección Administrativa y Financiera, es la competente para dictar y ejecutar las actuaciones administrativas del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva.


Que en merito de los expuesto,


RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO: suspender a partir del día 25 de marzo del año en curso hasta el día 13 de abril de 2020, los términos procesales de las actuaciones administrativas que conforman los Procesos Administrativos de Cobro por Jurisdicción Coactiva adelantados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR