Concepto nº 57091, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-03-2021 - Normativa - VLEX 866537863

Concepto nº 57091, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
MateriaREGLAMENTOS TÉCNICOS
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C., 25 de marzo de 2021
{Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}
Asunto: Radicación: 21-57091
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 10
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el
Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los
términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación del
2 de febrero de 2021 en la cual señala:
1. Considerando la Resolución 934 de 2008 expedida por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo cuya vigilancia y control se encuentra en cabeza de
la Superintendencia de Industria y Comercio ¿los acristalamientos de seguridad
resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques son
entendidos como vidrios blindados y/o de seguridad?
2. ¿Por qué el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó la función de
control y vigilancia en relación con la Resolución 934 de 2008 a la
Superintendencia de Industria y Comercio y no a la Supervigilancia?
3. Considerando que la vigilancia del cumplimiento de la Resolución 934 de 2008
está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, ¿es esta entidad la

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