Concepto nº 57775, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-06-2011 - Normativa - VLEX 792386893

Concepto nº 57775, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-06-2011

Fecha13 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-057775- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de
la referencia, en los siguientes términos:
En su escrito solicita se le haga claridad sobre cuáles son los requisitos legales a
que se hace referencia en página 4 de la respuesta a su requerimiento de
concepto efectuado con el radicado 11 13324, en el cual solicita saber qué puede
hacer para exigirle a un cliente que retire un bien que ha dejado en reparación.
Mediante escrito del 22 de marzo de 2011 se le dio respuesta a si solicitud,
señalando cuales son las facultades generales de la Superintendencia de
Industria y Comercio, así como las especiales en materia de Protección al
Consumidor
Igualmente se realizó una explicación, desde el ámbito de nuestras atribuciones,
acerca de qué hacer con los bienes que son dejados en reparación y no son
reclamados posteriormente.
Se indicó que las partes debían convenir un término para la devolución de lo cosa
y se indicó algunas normativas relativas al contrato de depósito que, en principio,
resultarían aplicables al hecho objeto de su consulta.

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