Concepto nº 58607, Superintendencia de Industria y Comercio, 23-04-2020 - Normativa - VLEX 845688902

Concepto nº 58607, Superintendencia de Industria y Comercio, 23-04-2020

Fecha23 Abril 2020
MateriaPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 20 - 58607
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada en la Entidad el 09 de marzo de 2020, en relación
con el concepto de intereses consulta:
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la normatividad vigente, las entidades
dedicadas al otorgamiento de créditos (incluyendo quienes realizan operaciones de
crédito con recursos propios) pueden cobrar la denominada “cuota de
administración”, por aspectos como (i) la disponibilidad del dinero; (ii) el estudio de
capacidad de pago; (iii) consulta y reportes ante centrales de riesgo; (iv) el
desembolso de créditos a cuentas de ahorro; (v) gastos de personal; y (vi) gastos
administrativos,
1. ¿Qué otro concepto puede ser cobrado bajo la cuota de administración por las
entidades dedicadas al otorgamiento de créditos?
2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un concepto para poderse cobrar
mediante bajo una cuota de administración?

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