Concepto Nº 59A Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 01-07-2006 - Normativa - VLEX 769575801

Concepto Nº 59A Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 01-07-2006

Fecha01 Julio 2006
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

Bogotá D.C. Julio de 2006

Concepto No. 059A /2006





Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

M.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade

E. S. D.



Referencia:

Expediente número: 68001 23 15 000 2003 00622 01

Acción popular

Actor: Rosalba Duarte y Otro

Asunto: Apelación Contra La Providencia de 18 de Mayo de 2005, Proferida Por El Tribunal Contencioso Administrativo de Santander.



I. ANTECEDENTES



1. La Demanda

Los señores William Rodolfo Niño Mancipe y Rosalba Duarte en calidad de representante y miembros del Comité de Veeduría Ciudadana presentaron demanda de acción popular ante el Tribunal Administrativo de Santander para que, previos los trámites del procedimiento respectivo, se efectuaran las siguientes declaraciones:


1. Que se obligue a los dueños de negocios como Wiskerias, burdeles, y otros que no son compatibles con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial para que sean reubicados en una zona especifica y diferente a la actual dentro de un tiempo corto.


2. Que se ejerzan los controles sobre el cumplimiento del horario establecido por la Alcaldía de Bucaramanga para el funcionamiento de dichos negocios pues se infringe constantemente y no se toman las medidas.

3. Mientras se da una reubicación se ejerzan los controles respectivos sobre la venta de alucinógenos y el alto volumen de los negocios, los cuales causan malestar a la comunidad del Barrio Chorreras de Don Juan.


4. Que se ejerzan control policial las 24 horas del día ya que es una de las zonas mas inseguras de la ciudad. Sobre todo en horas de la madrugada donde es frecuente encontrar delincuentes en casería de los ciudadanos que tienen que salir a laborar a tempranas horas.


5. Que se ordene a la Dirección de Transito hacer controles especiales en horas de la noche donde se ubican motos encima de los andenes, así como todo tipo de carros que obstaculizan la vía pública.



A) Hechos


Afirmó el actor que el Barrio Chorreras de Don Juan entre las carreras 14, 14A y 14B, empezaron a establecerse diferentes locales con actividades comerciales múltiples sin ninguna planeación especifica y sin que dicho sector allá dejado de ser residencial.


Afirmó el actor que la Alcaldía le dio visto bueno a algunas wiskerias, licoreras, bares aumentando esto la prostitución en el sector. Es frecuente ver mujeres provenientes de algunos de estos negocios drogándose en los andenes del vecindario.


Además de la problemática de la inseguridad, la música a alto volumen proveniente de dichos negocios es uno de los problemas que mas afectan a toda la comunidad que en múltiples veces ha intentado de manera concertada con los dueños de los negocios llegar a un acuerdo para que el volumen de la música no sobrepase los decibeles normales.


B) Normas en que fundó la pretensión y derechos colectivos conculcados


El actor indicó como disposiciones en las que funda su acción las siguientes:


Artículo 4, de la Ley 472 de 1998:

  • El goce de un ambiente sano

  • Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público

  • Realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalecía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

  • La seguridad y salubridad pública


Como concepto de violación manifestó que, el goce de un ambiente sano es invocado porque en las noches los habitantes del barrio no pueden descansar debido al alto volumen de los equipos es una señal clave de la contaminación del medio ambiente; en cuanto al goce del espacio público se afectan en la medida que se invade la vía pública para el parqueo de todo tipo de automóviles.


2. Admisión de la demanda


El Tribunal Administrativo de Santander, por auto del 16 de Marzo del 2003, admitió la demanda porque satisfacía los requisitos de ley y ordenó hacer las notificaciones de respectivas.


3. Contestación de la demanda


El Municipio de Bucaramanga a través de su apoderado contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones por cuanto si bien es cierto existe un plan de Ordenamiento Territorial Municipal, también es cierto que se señala un tiempo prudencial, para la reubicación de algunos establecimientos comerciales y de servicios.


Se afirmo que no es cierto lo afirmado por la parte actora en cuanto a que el Municipio de Bucaramanga, no realiza controles de funcionamiento a estos establecimientos, pues toda la comunidad sabe de los constantes operativos de seguridad, funcionamiento y de sanidad, que se han venido ejerciendo a lo largo de la presente Administración Municipal.


EXCEPCIONES


Que se vincule a la Policía Nacional Comando Departamento de Santander


El Municipio solicito que se desvincule de la acción popular y se vinculara a la Policía Nacional y no decretar el incentivo de ley.


La Dirección de Transito de Bucaramanga por medio de apoderado contesto la demanda oponiéndose a las pretensiones y agrego que ésta dirección en cuanto a su competencia si a realizado un control efectivo, ejerciendo todas las acciones tendientes al control del tráfico vehicular y a la recuperación del espació público, a través del grupo de Control vial que mantiene un servicio constante sobre el sitio en mención.


Resalto que se ha venido dando respuesta de manera acorde y dentro de los términos a las diferentes actuaciones efectuadas por los accionantes, pues podemos demostrar que se esta ejerciendo firmemente las funciones.


La Policía del departamento de Santander contesto la demanda ha desarrollado el Código Nacional de Policía dándole cumplimiento al mismo desarrollando planes de control en todos los establecimientos públicos.


La Policía Nacional afirmó que los horarios de los establecimientos públicos son determinados por la Alcaldía y la y solo corresponde a la Policía vigilar para que esos horario se cumplan; específicamente para Bucaramanga un horario para el cierre de estos establecimientos de lunes a jueves hasta las 2 de la mañana y sábado, domingo y festivos hasta las 3 de la mañana los cuales se les ejercen el control de rigor multando a los infractores de la zona horaria.


El nivel de ruidos, se puede demostrar por la cantidad de decibeles y solo es posible medirlo a través de los equipos técnicos y personal especializado de la Secretaría del Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal. Los permisos de funcionamiento son expedidos por la Alcaldía Municipal, el POT al cual se deberían tener en cuenta todos estos establecimientos públicos lejos de los sectores residenciales es competencia de la Alcaldía Municipal.


4. Audiencia de pacto de cumplimiento


El Tribunal Administrativo de Santander fijó el día 6 de Noviembre de 2003, para llevar a cabo la celebración de la audiencia en referencia, la cual se declaró fallida por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.


5. Alegatos de conclusión


El Tribunal Administrativo de Santander por medio de auto fechado el día 20 de septiembre de 2003 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

La parte actora manifestó que no se han hecho las diligencias administrativas para lograr la reubicación de los negocios sino que por el contrario se han dado permiso para instalar nuevos bares, sin pensar en una verdadera planificación del uso del suelo.


La Administración reconoce el problema como quedo plasmado en el informe periodístico publicado en vanguardia liberal el día 28 de septiembre titulado “Ultimátum para los prostíbulos del centro y áreas residenciales”, en dicho informe se manifiesta que los sectores mas afectados son los barrios Chorreras de Don Juan entre otros.


Es de anotar que el 30 de mayo de 2003, se aplico medida sanitaria de seguridad, consistente en cierre temporal a cada uno de los establecimientos generadores de ruido pero dicha actuación de la Secretaría de Salud fue motivada por la acción popular.


La Alcaldía de Bucaramanga reitero los argumentos de la contestación de la demanda y agrego que los operativos de control y vigilancia sanitaria que se efectuaron arrojaron como resultado el sellamiento temporal de algunos establecimientos de comercio del sector.


La Procuraduría Judicial 16 de asuntos Administrativos afirmó que las entidades demandadas han obrado de forma diligente y como prueba de ello son las gestiones y actividades permanentes que se desarrollan en ese perímetro urbano, con la limitante que representan las licencias con las que cuentan los establecimientos para realizar sus actividades comerciales, lo cual hace difícil que el ambiente sea diferente.


6. Fallo del Tribunal


El Tribunal Administrativo de Santander, en providencia del 18 de Mayo de 2005, resolvió conceder la acción popular porque existen establecimientos de comercio que tienen licencia de funcionamiento expedidas por la Alcaldía Municipal los cuales ejerce sus actividades dentro de un sector que no esta permitido pues con lo dispuesto con el POT del Municipio de Bucaramanga, este tipo de establecimientos no son compatibles con el sector destinado a viviendas, generando una contradicción...

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