Concepto Nº 70 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 13-04-2010 - Normativa - VLEX 769576289

Concepto Nº 70 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 13-04-2010

Fecha13 Abril 2010
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto


11


Expediente 17767


Concepto 070 2010-83799

Bogotá D.C., 13 de abril de 2010







Honorables

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.






Consejero Ponente: Dra. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Referencia: 11001032700020090002900

Radicado: 17767

Asunto: Nulidad Licencia de Importación 20164524/07

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO





De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1°, y de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión, dentro del trámite de única instancia.


ANTECEDENTES


1.- El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, acude al Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de la Licencia de Importación LIC 20164524 del 29 de junio de 2007, por medio de la cual el Ministerio aprobó a IMÁGENES DIAGNOSTICAS S. A., la importación de un equipo biomédico - sistema de rayos X denominado angiógrafo marca PHILIPS MEDICAL SYSTEMS, modelo Integris H 500OC.


NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION


El Ministerio demandante invoca como normas violadas, por IMÁGENES DIAGNOSTICAS S.A., al no permitir la revocatoria del acto acusado, las siguientes:


- La Resolución 001 del 2 de enero de 1.995, proferida por el Consejo Superior de Comercio Exterior, por medio de la cual se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de registro o licencia de importación; en especial, el numeral 5° del artículo 23 que al respecto prescribe: “para la importación de bienes usados, imperfectos, saldos, desperdicios o sobrantes se debe tener en cuenta la existencia de producción nacional registrada, suficiente y competitiva en términos de precio, calidad y oportunidad de entrega”.


- La Resolución 003 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, que establece que el registro de productor nacional, oferta exportable y solicitud de determinación de origen, deberá ser un instrumento de consulta en la evaluación de las solicitudes de importación de licencia previa.


- El artículo 37 del Decreto 4725 de 2005, por el cual se reglamenta el régimen del registro sanitario, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.


Las anteriores normas pretenden proteger la prestación de los servicios de salud nacional, lo cual no sería posible si se permite la importación y la puesta en funcionamiento del equipo cuya importación se autorizó en el acto que se demanda, pues afectaría la salubridad pública, el medio ambiente y el desarrollo tecnológico del país.


Lo anterior por cuanto el 7 de abril de 2009, el INVIMA informó al Ministerio que la autorización previa para la importación del referido equipo biomédico fue erradamente concedida por dicha entidad, toda vez que con su otorgamiento se infringió el artículo 37 del Decreto 4725 de 2005, norma que prohíbe la importación de equipo biomédico usado de clase IIIB, categoría en la cual se clasifica el equipo en mención.


2.- La Sociedad IMÁGENES DIAGNOSTICAS S.A, mediante apoderado judicial, contesta la demanda y considera que carecen de fundamento las pretensiones del demandante, por las siguientes razones:


2.1.- Revisadas todas las características técnicas del equipo, tales como calidad, especificaciones técnicas, especificaciones tecnológicas, aptitud para el uso o consumo etc., el INVIMA otorgó el visto bueno VBO-INV-36783 el 26 de junio de 2007, dándole la garantía de viabilidad al Comité de Importaciones para la aprobación de la Licencia Previa, por cumplirse todos los requisitos exigidos para su otorgamiento. El INVIMA fundamentó el Visto Bueno en las Resoluciones 434 de 2001, 539 de 2004 y 2434 de 2006.


2.2.- Otorgado el visto bueno, para la importación del equipo de radiografía a la empresa IMÁGENES DIAGNOSTICAS S.A., por parte del INVIMA, el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, organismo encargado de otorgar o negar el permiso para importar la mercancía, aprobó la Licencia Previa LIC–20164524 – 22062007, el 29 de junio de 2007, con vencimiento el 29 de julio de 2008.


2.3.- Aprobada la licencia de importación como acto administrativo creador del derecho a importar, dentro del término de su vigencia, el importador IMÁGENES DIAGNOSTICAS S.A., procedió a presentar la declaración de importación, conforme lo exige la legislación aduanera (Decreto 2685/99), con los correspondientes documentos soportes.


2.4.- El importador presentó la declaración de importación el 12 de julio de 2007, la cual fue aceptada y pagó los tributos aduaneros a que hubo lugar; por tal razón, la Administración de Aduanas de Bogotá, le otorgó el Levante 32009100530997 de julio 12 de 2007, con lo cual quedó nacionalizada la mercancía permitiéndole al importador su libre disposición.


2.5.- Cumplidas todas las formalidades aduaneras exigidas por la ley, y encontrándose en uso el quipo en territorio nacional, sin que se haya detectado o dictaminado falla en su funcionamiento, ante una supuesta denuncia el INVIMA, pese a que estableció que el equipo importado se encuentra instalado y operando en el Hospital San Jorge de Pereira, decidió evaluar el procedimiento adelantado por el importador, para determinar la legalidad de la importación del equipo, llegando a la conclusión errada que no podía otorgarse el visto bueno y que, por lo tanto, no podía autorizarse la importación.


2.6.- El importador cumplió con la normatividad sanitaria para el otorgamiento del visto bueno o permiso especial por parte del INVIMA. Es decir, que desde el punto de vista de los principios de respeto al debido proceso y de legalidad, en el procedimiento de importación y nacionalización del equipo médico no existe ninguna irregularidad que de lugar a la anulación de la Licencia LIC – 20164524 – 22062007.


Adicionalmente, propone la sociedad demandada, las siguientes EXCEPCIONES:


  • Inexistencia de irregularidad o de norma violada en la aprobación de la Licencia Previa LIC – 20164524 – 22062007.

La competencia del Comité de Importación surge de lo que sobre el particular dispone el artículo 67 del Decreto 444 de 1967, cuando dice “La importación de toda clase de bienes requiere registro ante la Superintendencia de Comercio Exterior (hoy INCOMEX)”, y del articulo 70 del mismo Decreto que reza: “La importación de bienes incluidos en la lista de licencia previa, requiere autorización del Comité de Importaciones, el cual podrá aprobarla total o parcialmente, aplazarla o improbarla”.


El artículo 77 del Decreto 444/67, establece los criterios que el Comité de Importaciones debe tener en cuenta frente a cada solicitud de importación de bienes, sometidos al régimen de licencia previa. Esos criterios, o su aplicación a la correspondiente solicitud, son los que...

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