Concepto nº 70690, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-05-2019
Fecha | 10 Mayo 2019 |
Materia | PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 19- 070690 - 3
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 26 de marzo de 201 en el cual se señala:
“1. La garantía se predica respecto del fabricante o del distribuidor del producto?
“2. Si bien es cierto que los productos deben tener garantía, también lo deben tener
los servicios que se prestan por medio de aplicaciones móviles o sitios web?
Teniendo en cuenta que tales se prestan únicamente por ese modo, por ejemplo
televisión o música a través de una app, y si hay lugar a la garantía Cómo debe
cumplirse?
“3. El término para ejercer la garantía deviene de lo que disponga el
fabricante/distribuidor o la ley estipula un tiempo mínimo?”
Al respecto nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
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