Concepto nº 73725, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-05-2019
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Materia | PROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 19- 73725 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el 29 de marzo de
2019 en el cual consulta:
“1- ¿Qué posición tiene la Superintendencia de Industria y comercio frente al
"agotamiento del derecho", cuando se habla de la importación de productos médicos
a nivel internacional?
“2- ¿Al importar un producto por el sistema de "importación paralela" es
necesario u obligatorio solicitar al titular, el registro y permiso de la marca en
Colombia?
“3- Se incurre en alguna falta ¿Cuando el importador recibe una autorización
sanitaria de importación para un producto expedida por el INVIMA y dicho
importador decide comprar el producto para uso personal a una empresa diferente
de aquella que cuenta con una distribución exclusiva para el mercado colombiano?
“4- Cuando una empresa adquiere una autorización de importación por el
INVIMA y dicha Entidad la emite a nombre de una organización que no cuenta con
la distribución exclusiva para el mercado colombiano, ¿se pueden importar y
comercializar dichos productos sin incurrir en algún acto catalogado como ilícito?”
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