Concepto Nº 77 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-04-2003 - Normativa - VLEX 767596325

Concepto Nº 77 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-04-2003

Fecha08 Abril 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

5

Expediente No. 13753


Bogotá D.C.,

8 de abril de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente Dr. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ




Referencia: 250002327000199900923

Radicado: 13753

Asunto: AUTORIDADES DISTRITALES - VALORIZACIÓN

Actor: ANDRÉS DAVID ARIAS RUBIO Y GLORIA IRMA DE ANGULO DE ARIAS.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; en los artículos 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente

Alegato de Conclusión.


I ANTECEDENTES


1. En 1995, a través del Acuerdo 25, el Concejo de Bogotá autorizó el cobro de la valorización por Beneficio Local, para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo “Formar Ciudad.”

En el mencionado Acuerdo se estableció, como método de cálculo para determinar la contribución por valorización, la aplicación de coeficientes numéricos, que evalúan las características diferenciales más destacadas de los predios y las circunstancias que lo relacionan con la obra.


En ese sentido, en el Acuerdo 25 se determinó como factores para asignar la valorización, i) el uso o destino económico, ii) el estrato o condiciones socioeconómicas, iii) la densidad o número de pisos, iv) el grado de beneficio o distancia de la obra, y (v) el área del terreno sobre el cual recae la valorización.


2. El 26 de octubre de 1998, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), mediante la Resolución 5100 y auto No. 1894, liquidó y determinó la contribución de valorización, establecida en el Acuerdo 25 de 1995, para los predios identificados con las cédulas catastrales IDU Pte SBR 13349 1/3 , IDU Pte SBR 13349 2/3.


3. En la oportunidad debida, con el fin de solicitar la reliquidación del gravamen, el 30 de agosto de 1999, los actores interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 5100 y el auto No. 1894, argumentando, entre otras cosas, que hubo errores en la liquidación del tributo relacionados con la nomenclatura, destinación y estratificación de los...

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