Concepto Nº 77809 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016
Año | 2016 |
Número de oficio | 77809 |
CONCEPTO 77809 DE 2016
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA SOBRE HABILITACIÓN DE UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS
Referenciado: 1-2016-108544
Cordial saludo, señor.
De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 la Oficina Asesora Jurídica procede a dar respuesta, de manera general y abstracta a la petición de la referencia, en los siguientes términos:
La consulta.
"[...]
1. (...) ¿Es posible habilitar al consorcio o unión temporal y cuál sería el procedimiento?
2. ¿Cómo surte el trámite de habilitación cuando no todos los consorciados o miembros de la unión temporal son prestadores del servicio de salud?
3. Si el único miembro del consorcio que es prestador de servicios de salud se encuentra habilitado, ¿Es posible la prestación del servicio a través de dicho consorciado en su sede?
[...]”
Marco normativo y conclusiones
La Circular No. 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrán contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicios.
Un Prestador de Servicios de Salud puede ofertar y contratar individualmente la prestación de servicios de salud con las Entidades Responsables del Pago, las Entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del Sistema, si tiene como suministrarlos y si los posee habilitados como prestador de servicios de salud individualmente considerado, de lo contrario, de no tenerlos habilitados y cómo suministrarlos, podrá realizar una asociación o alianza estratégica con otro u otros prestadores de servicios de salud bajo la figura de unión temporal o consorcio.
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