Concepto Nº 82 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-07-2020 - Normativa - VLEX 849623599

Concepto Nº 82 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-07-2020

Fecha29 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

ACCION DE REPARACION DIRECTA-Contra el patrimonio autónomo de remanentes caprecom– fiduciaria la previsora por vía de la actio in rem verso



ACTIO DE IN REM VERSO-Concepto



ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA-Aplicación según la jurisprudencia del consejo de estado



ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA-Diferencias con la actio in rem verso



ACTIO DE IN REM VERSO-Procedencia-





CONCEPTO No. 082 / 2020





Bogotá D.C., 29 de julio de 2020




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN



EXPEDIENTE:

250002336000201800804-01 (64723)

MEDIO DE CONTROL:

REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE:

VUELOS CHARTER DE COLOMBIA S.A.S.

DEMANDADO:

PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAPRECOM – FIDUCIARIA LA PREVISORA.


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la decisión de primera instancia // Temas: Enriquecimiento Sin Justa Causa o Actio in rem verso / Procedencia excepcional: Ausencia de contrato estatal / Obligación de la sociedad accionante de demostrar urgencia y necesidad de prestación del servicio de transporte de pasajeros afiliados a una EPS. Caso CAPRECOM / No se logró probar la configuración de ninguna de la excepciones establecidas para la configuración del enriquecimiento sin justa causa.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:



  1. ANTECEDENTES


    1. Hechos y pretensiones de la Demanda:


El día 24 de agosto de 2018 la sociedad VUELOS CHARTER DE COLOMBIA S.A.S, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAPRECOM LIQUIDADO - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. EN CALIDAD DE LIQUIDADORA DE CAPRECOM, para que se declare el reconocimiento y pago de las obligaciones contenidas en las facturas cambiarías por concepto de servicio de traslado aéreo medicalizado y no medicalizado de pacientes afiliados a CAPRECOM EPS, previas autorizaciones por parte de la entidad.


Se narraron los siguientes hechos que se resumen así:


La demandante es una Empresa que tiene dentro de su objeto social el de comercializar vuelo Charter de pasajeros, ambulancia aérea o de evacuación médica. En desarrollo de ese objeto social la demandante prestó servicios a CAPRECOM de traslado de pacientes en delicado estado de salud por solicitud expresa de esta última, sin que a la fecha haya realizado el pago de las acreencias generadas.



Afirma la demandante que existió un negocio jurídico a través del cual CAPRECOM EPS - solicitó los servicios de VUELOS CHARTES DE COLOMBIA S.A.S. para el traslado de pasajeros pacientes afiliados a la EPS-S.


Anota, que derivado de las solicitudes de servicios para el traslado aéreo medicalizado y no medicalizado de pacientes afiliados a CAPRECOM EPS-S, y contando con las autorizaciones previas de dicho servicio se generaron facturas que fueron radicadas por un valor de $ 900.593.000

Anuncia que las facturas fueron radicadas de manera oportuna ante CAPRECOM EPS-S, aceptada por esta y cursaron las etapas previstas por dicha entidad; auditadas, pero a la fecha de declaración del proceso de liquidación se encuentran pendientes.


Sostiene que se hizo necesario el pago vía judicial pero el proceso liquidatorio impidió que dichos procesos judiciales prosperaran aun frente a la existencia de un mandamiento de pago en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, 44 Civil de Circuito de Bogotá, 1 civil del Circuito de Bogotá, 24 Civil del Circuito de Bogotá, 29 y 38 Civil del Circuito.


Informa que, Mediante Decreto 2591 de 2015 del Ministerio de salud y Protección Social, la Presidencia de la República ordenó la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de comunicaciones CAPRECOM EICE. Al iniciarse el proceso de liquidación, se radicó el 7 de marzo de 2016, la reclamación a la Fiduciaria La previsora actuando como liquidador de CAPRECOM, sin embargo, mediante acto administrativo Resolución AL-09119 del 15 de junio de 2016 rechaza total e íntegramente la reclamación, alegando entre otros argumentos que las cuentas están prescritas, lo que no comparte el demandante afirmando que esta, la prescripción, se interrumpió con la acción judicial.


Anota, que contra la mencionada resolución se presentó el recurso que procedía -reposición- que lo decidió la Resolución AL 09119 del 22 de agosto de 20166 que modificó parcialmente la anterior en el sentido de modificar la calificación de la acreencia A6000154 en el sentido de que corresponden un crédito de prelación B; así mismo acepta parcialmente la reclamación, prelación B por valor de $9,943.635, rechazado el valor $925.649.305, oo


Como Concepto de Violación refiere el actor a la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la reparación directa por vía de la Actio in rem verso.


Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:


"1o. Que se declare judicialmente que la Fiduciaria La Previsora actuando como liquidador de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM" EICE EN LIQUIDACION y/o CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAPRECOM LIQUIDADO son responsables del pago que se le adeuda a mi poderdante por concepto de las obligaciones contenidas en las facturas cambiarías allegadas al líbelo y que no fueron reconocidas como consta en las Resoluciones AL-04176 del 15 de junio de 2016 y AL-09119 del 22 de agosto de 2016.


2o. Que a manera de resarcimiento por los servicios debidamente prestados, liquidados, facturados y no pagados, se condene a la Fiduciaria La Previsora actuando como liquidador de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM" EICE EN LIQUIDACION y/o CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAPRECOM LIQUIDADO, al pago de NOVECIENTOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($900'593.000.oo), por ser este el valor de las facturas no reconocidas e impagadas, que per sé se consideran como perjuicios al haber causado un detrimento patrimonial que afecta a mi poderdante.


3o. Al enmarcarse dentro de la hipótesis de la Sala Plena Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, Radicación número: 73001- 23-31-000-2000-03075-01(24897) del 19 de noviembre de 2012, dentro de la cual se indica que "El reconocimiento judicial del enriquecimiento sin causa y de la actio de in rem verso, en estos casos excepcionales deberá ir acompañada de la regla según la cual, el enriquecimiento sin causa es esencialmente compensatorio y por consiguiente el demandante, de prosperarle sus pretensiones, sólo tendrá derecho al monto del enriquecimiento." (Subrayas mías), se pretende únicamente el reconocimiento y pago de las obligaciones desechadas en las Resoluciones AL-04176 del 15 de junio de 2016 y AL-09119 del 22 de agosto de 2016, por lo que a manera de compensación solo se solicita la indexación y los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar y no se solicita el pago de perjuicios."



1.2. Contestación de la demanda


El patrimonio autónomo de remanentes PAR CAPRECOM LIQUIDADO, a través de apoderado especial constituido por el apoderado de la Fiduciaria la Previsora SA, se pronunció sobre la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, en primer lugar, por considerar que no existe legitimación en la causa por pasiva porque si el presunto hecho generador del daño son las resoluciones administrativas expedidas en el proceso de liquidación este proceso ha finalizado con la entrega del informe final del liquidador aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que con su desaparición jurídica desde el 27 de enero de 2017 finalizó la calidad de liquidador y representante legal que ostentaba la Fiduciaria la Previsora SA sobre la extinta CAPRECOM.


Refiere que, el 24 de enero de 2017, para administrar los remanentes de bienes y obligaciones de la entidad liquidada, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN suscribieron el contrato de fiducia mercantil 3-1-67672 para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM LIQUIDADO, en el cual el fideicomitente es asumido por el Ministerio de salud y protección Social y Fiduciaria La previsora SA actúa únicamente como vocera y administradora del Patrimonio autónomo constituido, teniendo como objeto atender los procesos existentes al cierre del proceso contractual.


Resalta la...

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