Concepto nº 82245, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-05-2021 - Normativa - VLEX 870996840

Concepto nº 82245, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-05-2021

Fecha13 Mayo 2021
MateriaSERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C., 12 de abril 2021
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 21-082245- -00000-000
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 4
Apreciado Señor:
Reciba cordial saludo,
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se
funda la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a
emitir un pronunciamiento, en los términos que se exponen a continuación.
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación,
en la cual se señala:
¿Si es legalmente posible que un proveedor de servicios de telecomunicaciones
comercialice los servicios móviles a su cargo únicamente bajo una modalidad de
pago, sea solo prepago o solo pospago?
¿Si el proveedor de servicios y/o redes de telecomunicaciones móviles tiene la libertad
de elegir la modalidad de pago bajo las cuales ofrecer sus servicios a sus usuarios?
¿Si existe una norma legal vigente que obligue al proveedor de servicios y/o redes de
telecomunicaciones móviles que prohíba, impida o restrinja comercializar los servicios
de telecomunicaciones móviles bajo una sola modalidad de pago?
Solicitamos al Despacho confirmar nuestro entendimiento según el cual es legalmente
posible que el operador escoja libremente la modalidad de pago bajo la cual ofrecer sus
servicios a los usuarios y por lo tanto el operador tiene libertad y no hay norma legal que
prohíba, impida o restrinja al operador de telecomunicaciones comercializar sus servicios
bajo una sola modalidad de pago.
Revisada la legislación vigente no encontramos norma que impida a un proveedor de
servicios comercializar sus servicios solo en una determinada modalidad de pago.
Efectivamente, en primer término ni la Ley 1341 de 2009 ni su modificación la Ley 1978 de

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