Concepto nº 83146, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-05-2020
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
1
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 20-83146
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación
se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud remitida por el Ministerio del Interior y radicada ante esta Entidad el
8 de abril de 2020 en el cual se señala:
“ (…) según el decreto 464 de 2020, el Gobierno estableció que las tecnologías de la información y las
comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta
esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos. Quiero denunciar el hecho
de que la empresa (…) me retiro mis servicios de Internet, televisión y telefonía. y me esta perjudicando
por que yo esta trabajando desde mi casa por la cuarentena y ahora no puedo. ellos me dicen reciben
la queja y me dicen que me responderán en 15 días hábiles”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de
dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la
flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
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