Concepto nº 838, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-02-2013 - Normativa - VLEX 792367701

Concepto nº 838, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-02-2013

Fecha14 Febrero 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-000838- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Consulta
El peticionario manifiesta que ha tenido inconvenientes porque sus hijos menores
de edad han adquirido a través de una página web juegos de video, efectuando el
pago a través de depósitos en cuentas bancarias.
En relación con esta situación formula las siguientes preguntas:
(...)
1. Con respecto a Protección al Consumidor, quisiera saber a ciencia cierta, si
es legal o no este tipo de captación y manejo de dinero a través de la
modalidad que ellos llaman "billetera electrónica" y si está siendo vigilado o
no.
2. Con respecto a la Protección de Datos Personales, quisiera saber si el
manejo de los datos personales que realiza esta empresa está siendo vigilado
por la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Con respecto a la Protección al Consumidor, Quisiera (sic) saber que (sic)
puedo hacer para que el dinero ya consignado me sea devuelto si no quiero
comprar nada, ya que ellos mismos, vía chat, me contestaron que no
devuelven dinero por ninguna circunstancia.
4. Con respecto a los derechos de los consumidores financieros y la debida
prestación del servicio, quisiera saber qué garantías de protección como
usuario, ofrece la Superintendencia de Industria y Comercio y/o la
Superintendencia Financiera frente a esta modalidad de comercio electrónico
y si mi dinero está seguro depositándolo en este tipo de empresas.
5. Por ultimo (sic) quisiera solicitar la aclaración, con respecto a cada punto
mencionado anteriormente, solicitando me sea informado, ¿cuál de las
superintendencias es la encargada de cada tema en particular?, o en su
defecto, por favor informar a que entidad reguladora debo dirigirme para cada
caso. (...)"
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales
22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del
cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al
consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la

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